JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

TERRA SERVICE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHAÑA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Jeliza Rossana Bogdanic Martínez, sobre reclamo de multa laboral en procedimiento monitorio caratulado “TERRA SERVICE con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL”, RUC 21- 4-0354370-2, RIT I-7-2021, Rol Corte Laboral- cobranza 155-2022, se resolvió lo siguiente: “I- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por TERRASERVICIE S.A, ya individualizada, en contra de la Inspección Provincial de Chañaral en contra de la Resolución N°6309/21/9-1 de fecha 09 de agosto de 2021, manteniéndose la multa impuesta. II- Que SE RECHAZA la solicitud subsidiaria de rebajar las multas 6309/21/9-1. “III- Que no se condena a la reclamante al pago de costas, por considerar que existieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” En contra de esta sentencia, el abogado don Mario Vergara Venegas, en representación de la reclamante Terra Service S.A, ha deducido recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia aludida invocando las siguientes causales de invalidación: 1.-Artículo 477 del Código del Trabajo-Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- En subsidio, alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Solicitó en su recurso que, acogiéndose por alguna de las causales de nulidad invocadas, se invalide la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la reclamación de multa interpuesta. Con fecha 23 de septiembre de 2022, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron por la reclamante y recurrente, la letrada doña Karina Molina y por la reclamada y recurrida, el abogado don Felipe López. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1.- Primera causal de nulidad: La del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. PRIMERO: Se hace necesario explicitar que la causal contenida en el artículo 477 del Código Laboral, concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, operando sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Todas estas hipótesis son mencionadas y pormenorizadamente analizadas por el magistrado y destacado autor don Omar Astudillo Contreras, en su obra El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas, de Editorial Thomson Reuters, año 2012, páginas 69 a 71. SEGUNDO: El mismo autor, al momento de estudiar la influencia sustancial que requiere la infracción de ley que se denuncia, ha sostenido que debe existir una relación de causa a efecto entre el error producido y la decisión adoptada por el juez, agregando que para verificar la concurrencia de este requisito generalmente se acude al procedimiento de la "supresión mental hipotética" o de exclusión del er

Fallo

fallo impugnado o cuando la razón cuestionada no es la que sirve de sustento al fallo o cuando, a pesar del error, en la sentencia no figuran establecidos todos los hechos que permitirían el pronunciamiento de la correspondiente sentencia de reemplazo (obra anotada, páginas 74 y 75). TERCERO: El recurrente para fundar este motivo de anulación sostiene diversos argumentos, procediendo a cuestionar lo resuelto en el fundamento sexto del fallo primer grado: "(...)Esta sentenciadora no considerara el error de hecho argumentado, y, entendiendo que el vocablo indicado por la reclamante “NO EXISTIR”, no es compatible, ni excusable con el deber contenido en la obligación que todo empleador tiene que realizar, es más es el artículo 33 del Código del Trabajo, el que establece que el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, a partir de su ingreso a la empresa, el cual en la especie es a partir del día 27 de marzo de 2021”. Enseguida sostiene que la Inspección del Trabajo de Chañaral ha usado una facultad jurisdiccional al inferir y concluir que el documento requerido –libro de asistencia-, no fue exhibido por el solo hecho que el empleador debería llevar un libro de asistencia de acuerdo al artículo 303 del código del Trabajo, pero que no fue constatada su existencia o inexistencia aun cuando esto fue expresamente explicado mediante correo electrónico señalando que el trabajador “no tiene registro de asis

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Jeliza Rossana Bogdanic Martínez, sobre reclamo de multa laboral en procedimiento monitorio caratulado “TERRA SERVICE con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL”, RUC 21- 4-0354370-2, R

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