SIN INFORMACION

SEVILLA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, en representación de don Nolberto José Sevilla Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada el 9 de junio de 2021. Sin embargo, han transcurrido más de 9 meses, sin obtener respuesta sobre la petición, lo cual le genera un gran perjuicio. Sostiene que la situación señalada mantiene al recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando directamente contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Asevera que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, pues la falta de información por parte del recurrido sobre su situación migratoria ha afectado emocionalmente a su persona, ya que no le permite llevar una vida tranquila, establecerse adecuadamente y sobre todo la incertidumbre de saber si podrá permanecer y ejercer su derecho a trabajar. Añade que esa situación le impide adquirir la propiedad sobre toda clase de bienes corporales o in​corporales y que se ha demostrado el trato arbitrario y discriminatorio del Departamento de Extranjería y Migración, hacia un ciudadano venezolano que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido en nueve meses la regularización migratoria. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, declarando arbitraria e ilegal la omisión del Ser​vicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva solicitud de res​idencia por haber quedado demostrado que el recurrente cumplió con todos los requisitos le​gales exigidos para tal efecto o, e

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Nolberto José Sevilla Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1819-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, en representación de don Nolberto José Sevilla Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servic

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