SIN INFORMACION

FERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Hernando Portales Silva, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Dairay Lucía Fernández González, venezolana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 15 de octubre de 2019, transcurriendo 28 meses desde la aceptación de su petición. Asevera que la omisión del Departamento de Extranjería y Migración al no emitir un acto conclusivo, constituye un incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de la solicitud de residencia definitiva presentada por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880, manteniendo a la afectada en la incertidumbre, pese a la obligación legal que tiene de pronunciarse y aun cuando el estado de los antecedentes le permite hacerlo. Manifiesta que el actuar pasivo, traducido en la omisión en que incurrió el Departamento de Extranjería y Migración, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la actora en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. En virtud de lo expuesto

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Dairay Lucía Fernández González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1278-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Hernando Portales Silva, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Dairay Lucía Fernández González, venezolana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y ar

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