SIN INFORMACION

SOTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Paiva, abogado, en favor de Jesús Alberto Soto Peña, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el números 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa el 13 de febrero de 2020, sin embargo, habiendo transcurrido dos años y dos meses, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguye que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones pide rechazo de la acción, por cuanto la solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Explica que el 13 de febrero de 2020 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, estando en etapa de análisis I. Pasando a referir las normas atingentes a la solicitud de permanencia definitiva contenidas en el Decreto Ley N°1094 de 1975 y Decreto Supremo N°597 de 1984, precisa que el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vuln

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de permanencia y, asimismo, pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Jesús Alberto Soto Peña, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-13440-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Paiva, abogado, en favor de Jesús Alberto Soto Peña, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo

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