SIN INFORMACION

CONAPOY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Prado Ocaranza, abogado, quien interpone acción de protección en nombre de Clara Elena Conapoy, venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de visa de permanencia temporal, presentada el 24 de enero de 2019, sin que a la fecha de interposición del recurso la autoridad recurrida se haya pronunciado al respecto. Se refiere a los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental. Indica que el acto ilegal y arbitrario señalado afecta la garantía constitucional de Igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que importa una discriminación en su contra, comparado con otros extranjeros que encontrándose en una situación jurídica equivalente han obtenido la debida respuesta a sus solicitudes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida resolver en el plazo que la Iltma. Corte determine la solicitud de visa temporaria de la Sra. Conapoy, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que mediante Resolución Exenta N° 20.968, de fecha 21 de enero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la extranjera una visa temporaria por el período de un año en condición de titular. Agrega que el estampado de la visación otorgada a la extranjera se encuentra disponible para su descarga como se señala en la plataforma online de esta autoridad, en donde se señala que se encuentra disponible pero no ha sido estampado o activado por la extranjera. Refiere que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y se han dispuesto las herramientas necesarias para que la

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Clara Elena Conapoy, en contra del del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1207-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 22: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Prado Ocaranza, abogado, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica