VERGARA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de agosto del año en curso, comparece el abogado don EDUARDO ALFONSO ALFARO PONCE, cedula nacional de identidad N°10.048.532-k, domiciliado en 1 norte #841, block 1 dpto. A2, de la comuna de Talca, deduciendo recurso de protección a favor de doña BERNARDA DE LOURDES VERGARA NOVOA, cédula nacional de identidad N°9.569.917-0, de su mismo domicilio, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., institución de salud previsional, rol único tributario 96.856.780-2, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ignora profesión, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Región Metropolitana. Refiere que el 19 de julio del presente año, la Isapre recurrida envió correo electrónico informando la desafiliación de la recurrente, la cual comenzó a regir desde el 30 de abril, en virtud de un supuesto incumplimiento de lo estipulado en el artículo 201 N°3 del DFL 1 del año 2005. Señala, que todo lo anterior, se habría generado porque habría obtenido, tramitado y cobrado una licencia médica sin tener atenciones ambulatorias previas. Asimismo, en su carta agrega como fundamento que la médico tratante doña Paula Elizabeth Rebolledo Chávez, de acuerdo a informe de investigación de licencias médicas emitido por la empresa “Inmune” se habría llegado a la convicción que en la consulta del médico referido se practicaría la venta de licencias médicas. Menciona que al atenderse con la Dra. Rebolledo, esta le hizo los exámenes físicos y mentales de rutina, detectando una depresión de magnitud severa, por lo que existen antecedentes que demuestran que las licencias emitidas son necesarias y válidas para la situación particular de la recurrente, que la Isapre omitió en la carta comunicando su desafiliación. Pide, luego de referirse a las garantías que denuncia infringidas, se acoja el presente recurso de protección, declarando que la Isapre debe dejar sin efecto la desafiliación, ordenando su reinc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Pol tica de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don el abogado don Eduardo Alfonso Alfaro Ponce, a favor de doña Bernarda De Lourdes Vergara Novoa, en contra Isapre Consalud S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N 8221-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de agosto del año en curso, comparece el abogado don EDUARDO ALFONSO ALFARO PONCE, cedula nacional de identidad N°10.048.532-k, domiciliado en 1 norte #841, block 1 dpto. A2, de la comuna de Talca, deduciendo recurso de protección a favor de doña BERNARDA DE LOURDES VERGARA NOVOA, cédula nacional de ident
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