SIN INFORMACION

LOPEZ FRAGGETTA SILVANA ADRIANA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece personalmente doña Silvana Adriana López Fraggetta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de entrega del certificado de permanencia definitiva. Señala que el 14 de octubre de 2021 aprobaron su permanencia definitiva, pero a la fecha de interposición del recurso no ha sido libertado su certificado de permanencia definitiva y así, renovar su cédula de identidad, lo que le ha ocasionado los perjuicios que detalla. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido liberar el certificado de permanencia definitiva solicitada o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el certificado de permanencia definitiva se encuentra disponible en la página web de Extranjería: tramites.extranjeria.gob.cl, certificado que ya fue descargado y activado por la recurrente con fecha 11 de marzo del presente año. Sostiene que no existe vulneración de derechos fundamentales, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido, y con el certificado de permanencia definitiva descargado y activado. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste su ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien inc

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Silvana Adriana López Fraggetta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1159-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece personalmente doña Silvana Adriana López Fraggetta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjer

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