LYNCH LILLO MARIA/ SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de agosto pasado, compareció doña María Loreto Lynch Lillo, abogada, en representación de la solicitante, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago bajo el Rol Y-23794-2013, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2022 (notificada el día 18 de agosto pasado) que denegó la concesión del recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución que rechazó su incidente de prescripción de las multas impuestas. Expone que ante el Tribunal recurrido se ventilan seis causas por transitar sin dispositivo electrónico en autopista concesionada. Expresa que en todas ellas se dictó sentencia en su oportunidad, condenando al pago de una multa, según se acredita con el certificado de multas que acompaña y que aparecen inscritas en el Registro de Multas. Así las cosas, y habiendo transcurrido el plazo de prescripción de las multas, según lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 18.287, con fecha 2 de agosto de 2022, presentó incidente de prescripción, previa acumulación de todas las causas que en el mismo escrito se indicaron, todas referidas a la mentada placa patente única. Señala que, sin embargo, el Tribunal con fecha 3 de agosto pasado no dio lugar a lo solicitado, resolución en contra de la cual dedujo recurso de apelación, el que fue denegado mediante la resolución recurrida por esta vía, la que se fundó en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287. Argumenta que la apelación es procedente pues la resolución que denegó su solicitud de prescripción y acumulación tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes en favor de las partes. En este caso, lo que se discute no es la multa, sino la procedencia de declarar la prescripción, previa acumulación, por lo que no resulta procedente la limitación del artículo 24 de la Ley N° 18.287. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Jueza doña Gabriela Fig
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto y, en consecuencia, se declara que se concede la apelación interpuesta por la denunciada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol Y-23794-2013, en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil veintidós -que denegó la concesión del recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución que rechazó su incidente de prescripción de las multas impuestas-. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que la señora juez a quo remita los antecedentes para que se conozca la apelación concedida, debiendo agregarse a dichos autos copia de la presente resolución. Acordada la decisión anterior, con el voto en contra de la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho interpuesto, por las siguientes consideraciones: 1º Que el artículo 50 B de la Ley N° 19.496 dispone que en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo previsto en las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio, a lo contemplado en las normas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, compartiendo el criterio del tribunal a quo, al encontrarse regulado expresamente la apelación en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, ha de preferirse su aplicación por sobre las normas generales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. 2º Que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 dispone, en lo pertinente,
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de agosto pasado, compareció doña María Loreto Lynch Lillo, abogada, en representación de la solicitante, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago bajo el Rol Y-23794-2013, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2022 (notificada el
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