MARCOS/ROSSOLINI
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en que si bien la prueba rendida permite tener por establecido la existencia de un daño moral consistente en los padecimientos y molestias que le generaron el cumplimiento tardío de la obligación por parte demandada; esta Corte considera que el monto fijado por el A Quo resulta excesiva en atención a la entidad y monto de dicho incumplimiento, razón por la que se avaluarán prudencialmente en la suma inferior que se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 170 inciso final y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA sin costas, la sentencia definitiva de fecha quince de junio del año dos mil veintidós, rolante a folio N° 48 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, CON DECLARACIÓN que la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, se rebaja a la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), atendido que dicha suma aparece más condigna con los antecedentes aportados y con el mérito del proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-1059-2022.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 170 inciso final y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA sin costas, la sentencia definitiva de fecha quince de junio del año dos mil veintidós, rolante a folio N° 48 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, CON DECLARACIÓN que la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, se rebaja a la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), atendido que dicha suma aparece más condigna con los antecedentes aportados y con el mérito del proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-1059-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 36: Téngase presente. Al folio N° 37: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en que si bien la prueba rendida permite tener por establecido la existencia de un daño moral consistente en los padecimientos y molestias que le generaron el cumplimiento tardío de la oblig
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