ARELLANO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 25 de marzo del año en curso, pronunciada en la causa Rit M-23-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Lorena Francisca Arellano Domínguez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Segundo: Que los fundamentos por los cuales se desechó la demanda constan en el razonamiento octavo, que es del tenor siguiente: “Que para el caso en cuestión, el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo regula una situación de carácter general, aplicable a todo contrato a plazo fijo, considerando que las renovaciones en los términos que dicha norma prevé se transforma en indefinido. Por su parte el artículo 10 del Código Sanitario regula una situación de carácter excepcional, en el entendido que las campañas sanitarias o los casos de emergencia, requieren resoluciones administrativas previas y la correspondiente toma de razón por el órgano Contralor, por lo que se está ante situaciones excepcionales. Así las cosas, la disposición del Código del Trabajo es de carácter general y la del Código Sanitario es particular que requiere la concurrencia de requisitos previos. Al efecto, la demandada hizo alusión a una serie de normativas dictadas por Ministerio de Salud dentro de sus facultades, entre ellos el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud y los decretos que lo prorrogan, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), por el cual se decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias, renovándose la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Que así las cosas, la prórroga de los plazos del contrato de la demandante, ha sido conforme a la legislación especial que rige para el caso de su contratación y por los fines que la norma refiere, hecho además corroborado por las testigos de la demandada que comparecieron a declarar en juicio, por lo que el término de la contratación de la Sra. Orellana Domínguez se ajusta a la legalidad, finaliza en loa fecha que las renovaciones lo señalan, no muta en indefinido y no da derecho a solicitar indemnización sustitutiva de aviso previo.” [sic] Tercero: Que la demandante dedujo recuso de nulidad para que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja su demanda. Se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 10 del Código Sanitario. Añade que, de estimarse que la causal interpuesta no se ajusta al estándar necesario, pero procede acoger el recurso por un motivo distinto, pide que se sirva hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 479, inciso final del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que el recurso referido se sustenta en los argumentos siguientes: “1.- Se ha producido la infracción de ley, por una parte por falta de aplicación de lo señalado en el art 159 N°4 del Código del Trabajo en cuando no hay excepción alguna aplicable al caso de marras para que la doble renovación transforme el contrato en indefinido, por lo que debió aplicarse la norma y por otra parte una aplicación indebida del art 10 del Código Sanitario, que ni regula los contratos a plazo fijo ni establece una excepción a la aplicación del art 159 N°4 del C del T en la hipótesis de la doble renovación de un contrato a plazo fijo, convirtiéndolo en indefinido. 2.- De las normas citadas y transcritas en los “antecedentes”, se puede apreciar que el art 10 del Código Sanitario no solo no establece una excepcionalidad respecto a la aplicación del Código del Trabajo, sino que indica que las contrataciones en periodos de emergencia sanitaria se debe regir por el C del T. En efecto, señala la norma que
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 25 de marzo del año en curso, pronunciada en la causa Rit M-23-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Lorena Francisca Arellano Domínguez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud
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