SIN INFORMACION

GONZALO QUINTUL JAÑA / HOSPITAL Y CRS EL PINO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de agosto último, comparece el abogado don Ignacio Arteaga Casanova, en favor de don Gonzalo Andrés Quintul Jaña, cédula de identidad N°17.565.968-4, ingeniero, domiciliado en Los Pirineos N°1345 departamento 31, comuna de San Bernardo, quien recurre de protección en contra del HOSPITAL EL PINO, representado legalmente por don Patricio Vera, ambos domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°13.560 comuna de San Bernardo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de sus funciones el día 19 de agosto del actual, en función de una pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, a la que fue condenado en causa penal, lo que afecta su derecho al trabajo y de propiedad consagrado en el artículo 19 numero 24 de la Constitución Política del Estado. Expone que el recurrente se desempeñaba como auxiliar a contrata grado 23 para la recurrida, desde octubre de 2020 hasta el 19 de agosto de 2022. Indica que en procedimiento abreviado de 3 de agosto de 2022, en la causa RIT 5620-2020 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y aplicando, además, el artículo 38 de la Ley 18.216 para que dicha condena no figurara en sus antecedentes penales. Expresa que la Contraloría General de la Republica notificó posteriormente su condena al Hospital El Pino, el que decretó la suspensión de sus funciones a contar del 19 de agosto del año en curso, lo que considera ilegal, por cuanto no reviste la calidad de funcionario público a pesar de recibir remuneraciones por parte del estado, además de ejercer funciones netamente relativas a aspectos técnicos de mantención de equipos para el Hospital, y tampoco desempeña funciones administrativas que r

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso la abogada Pamela Jiménez Vargas. San Miguel, 4 de octubre de 2022. San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio 9: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosíes: téngase presente; al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de agosto último, comparece el abogado don Ignacio Arteaga Casa

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