BANCO DE ESTADO DE CHILE CONTRA JENNIFER DEL CARMEN SANHUEZA BELTRAN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEJA SIN EFECTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes fluye que la parte querellante y demandante civil presentó materialmente ante el tribunal de primera instancia, el correspondiente escrito que contiene su querella y demanda, presentación que se encuentra suscrita por los respectivos mandatarios judiciales mediante firma electrónica avanzada. De frente a la referida presentación, la jueza de primer grado no admitió a tramitación ni la querella ni la demanda, aduciendo que los Juzgados de Policía Local no se encuentran legalmente facultados para tramitar electrónicamente, ni cuentan con medios para validar la firma electrónica avanzada. 2°.- Que lo cierto es que aquí, como se dijo, no se trata que el banco querellante y demandante haya pretendido dar tramitación electrónica al procedimiento, sino que en el soporte material (papel) en que se efectuó la presentación ante el tribunal, constaba el estampado de unas firmas electrónicas avanzadas, y por ello se dictó la resolución de clausura anticipada precitada. Dicho lo anterior, ha de tenerse en cuenta que conforme a lo que prevé la parte final del inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.394, el numeral 2) del artículo 9° de esa misma ley, debe comenzar a regir concluida la vigencia del artículo decimosexto transitorio de esta ley, es decir, a contar del 11 de diciembre del presente año. Y, precisamente, es ese artículo 9° N° 2), el que modificó el artículo 7° de la Ley 18.287, permitiendo, en lo que aquí interesa, que el patrocinio y poder pudiera ser constituido ante los Juzgados de Policía Local mediante firma electrónica simple o avanzada, regulando, asimismo, la situación en el caso de que la suscripción sea por medio de firma electrónica simple (inciso final del citado artículo 7°). 3°.- Que, además, debe tenerse presente lo que en relación a la mencionada firma electrónica avanzada establece la Ley 19.799, sobre la que se asienta lo resuelto por la jueza del a quo y que tam
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C.A. de Concepción Concepción, martes cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes fluye que la parte querellante y demandante civil presentó materialmente ante el tribunal de primera instancia, el correspondiente escrito que contiene su querella y demanda, presentación que se encuentra suscrita por los respectivos mandatarios judiciale
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