SIN INFORMACION

SHELL CHILE S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL/URENDA PANADERO FRANCISCO - (CAUSA REASIGNADA DESDE TABLA DE SR. GABRIEL IBAÑEZ Y SRA. INES MESINA ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. e interpone recurso de queja en contra de la sentencia arbitral dictada por el árbitro mixto señor Francisco Urenda Panadero, de fecha 6 de diciembre de 2019, por haber sido pronunciada con falta y abuso grave. Explica que el juicio se sustanció entre la recurrente y Juan Salazar Fuentealba Estación de Servicio EIRL, en calidades de demandante y demandados recíprocos, en relación con la ejecución de un contrato de suministro celebrado con fecha 7 de agosto de 2007 entre las partes, para ser ejecutado en la estación de servicio ubicada en Avenida Matta N° 4307, Cerro Placeres, Valparaíso. Señala que el contrato está integrado por los siguientes documentos, sin perjuicio de ciertas modificaciones posteriores: Contrato de Suministro, Términos Generales del Contrato de Suministro, Convenio Accesorio al Contrato de Suministro del Distribuidor referido al pago por integrar la Red de Estaciones de Servicio Shell y Suplemento del Contrato de Suministro de Distribuidor referido a la Compra y Venta de Lubricantes Shell. Relata que la Sentencia (i) acogió las demandas de término de contrato deducidas por ambas partes en el proceso; y, (ii) rechazó las acciones indemnizatorias deducidas por ambas partes, agrega que al acoger la demanda de término de contrato promovida por Juan Salazar en contra de Enex y al rechazar la acción indemnizatoria interpuesta por Enex, lo ha hecho con grave falta y abuso. Como antecedentes de hecho del arbitraje, indica que conforme al contrato de suministro, Enex le vende combustibles para motores al distribuidor y demandado Juan Salazar, al precio vigente para el área en que se ubica el surtidor, para que éste venda al precio que determine al público, obligándose el distribuidor a comprar exclusivamente a Enex todas las necesidades de combustible que tenga en su estación de servicios, y comprometiéndose a no adquirir, almacenar, vender

Fundamentos

considerando cuadragésimo primero. Alega que el juez árbitro no incluye ninguna explicación o justificación de por qué la excepción de improcedencia de la acción respecto de los hechos correspondientes al pago del rebate del segundo trimestre del año 2016, por la renuncia del derecho de Juan Salazar y el consecuente finiquito alcanzado por las partes, es incompatible con lo decidido. Explica entonces que el pronunciamiento respecto del supuesto incumplimiento contractual enderezado por Juan Salazar es incompatible con la aceptación de su excepción de improcedencia de la acción por la renuncia del derecho y el consecuente finiquito. El Sr. Juez árbitro incurrió en un abuso grave al alterar el orden de la decisión y, lo que se denuncia en esta escrito, omitir un pronunciamiento respecto de una excepción esencial para la recta decisión del asunto. En un segundo capítulo, refiere que el señor juez árbitro, tiene la calidad de árbitro de derecho en cuanto al fallo, al declarar que Enex ha incumplido obligación contractual de pagar a Salazar Fuentealba EIRL el rebate correspondiente al cuarto trimestre de 2017, actúa como arbitrador sin que las partes le hayan otorgado esa naturaleza al arbitraje. Hace presente que las partes lo nombraron como un árbitro mixto y no arbitrador. Explica que la razón por la cual no habría sido pagado el rebate es porque se habrían compensado con deudas que mantenía Juan Salazar respecto a dos facturas relacionadas con la entrega de combustible, facturas 805882 y 822866, asociadas a las guías de despacho 644769 y 5692856. Que Juan Salazar habría negado la compensación, por cuanto manifestó no haber recibido el combustible por los cuales habrían sido originadas dichas facturas. Expone que la sentencia acoge el reclamo de Juan Salazar solo respecto de una factura. En efecto, la sentencia establece que se trata de dos facturas en las que no consta su acuse de recibo, pero están asociadas a guías de despacho que están debidamente firmadas por personas relacionadas a Juan Salazar. Respecto de la factura 805882, que Juan Salazar desconoce, el tribunal resolvió desestimar su pretensión correctamente. Recalca que el tribunal arbitral reconoce la existencia de las cargas de prueba procesales, sin embargo no aplicó el mismo criterio con la segunda factura, ya que luego de analizar un correo electrónico y la declaración de los testigos de Juan Salazar concluyó que la operación de la que dan cuenta los documentos en comento, no resulta del todo convincente para este sentenciador, por lo que decide restar verosimilitud a la efectividad de la operación de compraventa de combustible de que habría dado cuenta la factura N°822866 en cuestión (considerando décimo cuarto, romanillo (xxxvii)). Aduce que el recurrido no aplicó las mismas normas de rango legal para rechazar la alegación de Juan Salazar en relación a no haber recibido el combustible, esto es, los artículos 3° y 9° de la ley 19983; 149 N°1 y 160 del Código de Comercio. Es

Fallo

fallo que se revisa, la controversia, para luego analizar la prueba rendida por las partes en sus motivaciones cuarta, quinta y sexta, para sentar los hechos del pleito en su razonamiento séptimo. Tercero: Que en lo que atañe al primer capítulo del recurso, la falta o abuso la hace consistir en que la sentencia omite pronunciarse acerca de la excepción de renuncia opuesta por el quejoso y haber alterado el orden de la decisión al no emitir un pronunciamiento previo de tal alegación, antes de analizar la demandada de la parte contraria. Apunta a una falta de fundamentación y análisis de la totalidad de las alegaciones de su parte, inobservancia que a su juicio vulnera lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Cuarto: Que en relación con las imputaciones que realiza el recurrente para fundar esta falta o abuso, de la lectura del fallo no se visualizan las infracciones denunciadas, toda vez que la sentencia recurrida sí contiene los fundamentos y alegaciones de las partes, estimándose que se trata más bien de una disconformidad del recurrente con los razonamientos del juez árbitro, pero no una falta de construcción de la sentencia, ya que efectivamente luego de analizar la prueba pertinente, concluyó que la excepción de renuencia no se relacionaba con la solicitud de terminación del cont

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. e interpone recurso de queja en contra de la sentencia arbitral dictada por el árbitro mixto señor Francisco Urenda Panadero, de fecha 6 de diciembre de 2019, por haber sido pronunciada con falta y abuso grave. Explica

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