TAMARA FERNANDA GONZALEZ KEMNIS/ LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
Vistos: En la presente causa, Rol N° 65.173-2022, compareció Esteban Nicolás Urbina Troncoso, abogado, actuando en favor de Tamara Fernanda Gonzalez Kemnis, enfermera, con domicilio en Avenida san Sebastián N° 1.065, dpto. 203, Concepción, e interpuso acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5711, de la comuna de Las Condes. Señaló, en síntesis, que el 15 de julio de 2022, se ha tomado conocimiento de la decisión unilateral por parte de la recurrida de anular y/o cancelar los tickets aéreos debidamente emitidos y pagados, tras enterarse por un amigo quien le reenvió un anuncio de LATAM que se publicó el 28 de junio, pero que posteriormente fue “bajado de la web”. Hace constar que hasta la fecha no ha recibido ninguna notificación de cancelación por parte de la aerolínea LATAM ni de la agencia. Dice que LATAM Airlines Group S.A., ha ejecutado una acción arbitraria y/o ilegal al anular y/o cancelar de forma unilateral, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, los boletos aéreos válidamente emitidos, adquiridos lícitamente, pagados y que forman parte del patrimonio de la parte recurrente. Arguye que la recurrida, a través de un acto propio de auto tutela, ha procedido a arrebatar el dominio que la parte recurrente tiene respecto de sus pasajes, despojándole de aquel, pasando por alto los derechos que le asisten y dejando a esa parte en completa indefensión. Aclara que el vuelo, el itinerario y trayecto de viaje no ha sido cancelado, pues sigue vigente y se continúa vendiendo. Hace presente que los pasajes con placa "045" corresponden a tickets emitidos por la empresa LATAM Airlines Group S.A., esto es, la recurrida de autos. Indica que es habitual en la industria la realización de vuelos con códigos compartidos, de manera que un vuelo de Iberia puede ser operado por LATAM por ejemplo, pero la responsabilidad ulteri
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha deducido; 2°) Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la cancelación de pasajes aéreos previamente adquiridos, circunstancia que se atribuye a la recurrida y que constituiría un incumplimiento contractual de su parte, así como la imposibilidad de usar, gozar y disponer aquellos tickets o pasajes, en los términos señalados; 3°) Que la recurrida primeramente ha señalado que se trata de un recurso de protección que se habría deducido en forma extemporánea, pues conforme el texto del mismo, el acto ilegal o arbitrario imputado de contrario, consistiría en la anulación de la reserva aérea del actor, hecho que se habría producido el 28 de junio de 2022, según se reconoce en el mismo recurso. 4°) Que el actor indicó en su recurso que con fecha 15 de julio de 2022, tomó conocimiento de la decisión unilateral por parte de la recurrida de anular y/o cancelar los tickets aéreos debidamente emitidos y pagados, tras enterarse por un amigo quien le reenvió un anuncio de LATAM que se publicó el día 28 de junio, pero que posteriormente “fue bajado de la web”. Acompañó a su recurso Acta Notarial de 05 de julio de 2022 otorgada en la notaría de Andrés Rieutord Alvarado, que da cuenta de la noticia aparecida el 28 de junio de 2022 en la sección "Noticias y contingencias" del sitio web LATAM TRADE, en la cual la recurrida comunica que se cancelarán todas las reservas emitidas los días 15 y 16 de junio, la que posteriormente habría sido “bajada de la web”; 5°) Que corresponde rechazar la alegación de extemporaneidad, pues el actor tomó conocimiento del acto impugnado el 15 de julio de 2022 y este recurso se dedujo el 13 de agosto de 2022, debiendo considerarse también para esta decisión el acta notarial aludida precedentemente; 6°) Que, asimismo, la recurrida alegó que esta Corte es incompetente para conocer de recurso de autos, toda vez que se trata de una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, se declara: I.- Que se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad y de incompetencia formuladas por la recurrida. II.- Que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Esteban Nicolás Urbina Troncoso, abogado, actuando en favor de Tamara Fernanda Gonzalez Kemnis, en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A. Se previene que el ministro Sr. Rojas fue de opinión de no condenar en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol Protección N° 65.173-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En la presente causa, Rol N° 65.173-2022, compareció Esteban Nicolás Urbina Troncoso, abogado, actuando en favor de Tamara Fernanda Gonzalez Kemnis, enfermera, con domicilio en Avenida san Sebastián N° 1.065, dpto. 203, Concepción, e interpuso acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., re
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