SIN INFORMACION

COLINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Andrés José Colina Lucambio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señala que la recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva el 27 de julio de 2021 ante la entidad migratoria, emitiéndose comprobante de permiso en trámite. Indica que han transcurrido 9 meses desde el momento en que la recurrida recibió la petición, excediendo el plazo fijado por ley para resolver los actos administrativos, y, la recurrente no ha sido notificada bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que, a consecuencia de esta excesiva demora injustificada, y encontrándose su cédula de identidad vencida con fecha 21 de agosto del 2021, se le han generado graves perjuicios de hacer trámites ante notaría o municipalidades, de acceder al sistema financiero chileno para la adquisición de una vivienda, y de optar a mejores condiciones laborales, entre otros. Refiere latamente a la reglamentación de la tramitación de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 de la referida Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual c

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de don Andrés José Colina Lucambio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8488-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Lilian A. Leyton Varela, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Andrés José Colina Lucambio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitu

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