JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ LEONARDO JAVIER AGUILA AMPUERO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, su forma de comisión, la pena asociada al mismo, su eventual forma de cumplimiento, el hecho de poseer condenas anteriores  y el haber actuado en grupo o pandilla, por estas consideraciones  se confirman  las resoluciones pronunciadas en audiencias de fechas 26 y 27 de septiembre de 2022 por Yesica Yáñez Sanhueza Juez titular del Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Leonardo Javier Águila Ampuero y Fabián Alejandro Vidal Inostroza. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°694-2022

Fallo

por estas consideraciones  se confirman  las resoluciones pronunciadas en audiencias de fechas 26 y 27 de septiembre de 2022 por Yesica Yáñez Sanhueza Juez titular del Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Leonardo Javier Águila Ampuero y Fabián Alejandro Vidal Inostroza. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°694-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participac

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