CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (465-22) - (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”), representado por su Director General don David Ibaceta Medina, atendida la decisión de acoger el Amparo Rol C465-22, de la requirente Karina Jaramillo Maureira, ordenando que el Ministerio de Salud le hiciera entrega de: “la base de datos de defunciones desde el año 1998 al 2018, y la base de datos de defunciones del año 2019, si se encuentra validada, debiendo reservar todos aquellos datos personales y sensibles que, eventualmente, pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación de los pacientes involucrados.” Señala que con fecha 16 de diciembre de 2021, ingresó al sistema de gestión de solicitudes del ministerio de salud la solicitud de transparencia de doña Karina Jaramillo Moreira, mediante la que requirió la información antes señalada. Por ordinario 968 de 22 de febrero, se le indicó que no era posible acceder a lo solicitado, presentando la requirente el amparo 465-22. La subsecretaría de salud pública presentó descargos mediante oficio ordinario A/102 N° 968 de 22 de febrero. Señalando que la base de datos solicitados no se encuentran disponibles para su divulgación pública por contener información nominal que podría constituir una infracción a lo dispuesto en el artículo 2 letras e, f y g, 4 y 10 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Con fecha 31 de marzo se notificó al MINSAL de la decisión de acoger el amparo ordenando la entrega de la base de datos de defunciones desde 1998 hasta el 2018 y la base de datos de defunciones del año 2019, debiendo reservar los datos personales y sensib
Fundamentos
considerando quinto de la decisión impugnada, en el que consta que uno de los fundamentos de la decisión, dice relación con que la información requerida, se encuentra en gran parte en la página web del departamento de estadísticas e información de salud, por lo tanto no resultan plausibles las alegaciones de la institución toda vez que dicha información se mantiene permanentemente a disposición del público con diversas bases de datos relativas a defunciones y mortalidad, las que en ningún caso contienen datos personales o antecedentes que permiten asociar dichos datos respecto a una persona natural identificada o identificable. Finalmente refiere que legislador no exige acreditar un interés público para acceder a la información en el contexto de la ley de transparencia,
Fallo
por tanto, no son susceptibles de ser anonimizados de conformidad al artículo 2 letra e) de la ley 19.628. El segundo motivo para rechazar la solicitud, tiene que ver con que la entrega de la información es improcedente por existir causal legal de secreto o reserva, consagrado en el artículo 21 Nº 2 de la Ley N° 20.285 sobre transparencia, en relación al artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental. Además, refiere que la requirente no se encuentra dentro de los sujetos legitimados del artículo 13 de la Ley N° 20.584, para solicitar información de la base de datos. A folio 4, comparece David Ibaceta Medina, abogado, representante legal del Consejo para la Transparencia, y evacua informe requerido solicitando se rechace el reclamo de ilegalidad deducido en su contra. Arguye en primer término que la decisión del amparo no es ilegal, por cuanto se ajusta al artículo 8° de la Constitución Política de la República y a los artículos 5 y 10 de la ley de transparencia, puesto que la información solicitada se encuentra en poder del Ministerio de Salud, y para satisfacer la solicitud no debe elaborar o crear información nueva distinta de la que ya posee. Señala que en virtud del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136, el Ministerio de Salud posee como función tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de la materia de su competencia. Afirma que es el Departamento de Estadísticas e Información de Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Públi
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”), representado por su Director General don David Ibaceta Medina, atendida la decisión de acoger el Amparo Rol C4
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