JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo, su eventual forma de cumplimiento, entendiéndose que no se han aportado nuevos antecedentes que hagan variar aquellos que se tuvieron a la vista para decretar la referida medida cautelar, por estas consideraciones  se confirma  la resolución pronunciada en audiencia de fecha 26 de septiembre de 2022 por Juan Carlos Orellana Venegas Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Gary Johan Palominos Espinoza. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°691-2022

Fallo

por estas consideraciones  se confirma  la resolución pronunciada en audiencia de fecha 26 de septiembre de 2022 por Juan Carlos Orellana Venegas Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Gary Johan Palominos Espinoza. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°691-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participac

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