ALARCÓN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En este proceso Rol N° 42.092-2022 compareció la abogada María Victoria León Alarcon, en beneficio y en nombre de Alejandra Patricia Alarcón Cardemil, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica de arbitrario que vulneraría las garantías constitucionales del derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Señala, en síntesis, que en junio de 2022 la parte recurrente, al pagar sus cotizaciones de salud en ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., se percató del aumento en el precio de su plan, frente a ello es que se acercó a una sucursal de la recurrida y allí se le informó verbalmente que atendido a que la recurrente se encuentra afiliada a un plan grupal denominado "BU UCM 1113" diseñado por la recurrida para trabajadores de la Empresa Periodística La Cuarta S.A., y no cumpliendo ella con dicho requisito ya que no presta servicios para dicha empresa, no le sería aplicable el plan actual. Expresa que si bien es cierto que la actora no es trabajadora de la empresa referida, hace presente que ésta desde septiembre de 2019 no pertenece a dicha empresa, no obstante lo cual la recurrida le mantuvo el plan durante todos estos años, aceptando durante casi 3 años a la recurrente en el plan de salud colectivo ya referido. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el Plan Grupal actual, sin ninguna alteración del precio del mismo; la restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo; y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó la abogada Ángela Sofía Báez Cortes, por Colmena Golden Cross S.A., quien solicitó el rechazo del recurso. Expresó, en lo medular, que los planes grupales nacen de convenios colectivos que son cel
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. 2°) Que si bien la parte recurrente argumentó en su recurso la existencia de un alza del precio del plan base, lo cierto es que en la carta de la recurrida incorporada al proceso, se indica que la actora se encontraba afiliada al Plan Grupal diseñado por Colmena Golden Cross para trabajadores de la Empresa Periodística La Cuarta S.A., sin que en su caso se cumpla el referido requisito, ya que ésta ha dejado de prestar servicios en dicha empresa. En efecto, La Cuarta informó el 7 de marzo de 2022 por medio de correo electrónico la nómina de afiliados vigentes e informó sobre 52 ex trabajadores que fueron desvinculados de la empresa, lista en la cual se encontraba la recurrente. En consecuencia, la decisión que reclama la actora, se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre “La Cuarta” y la recurrida y, en consecuencia, no es efectivo que esta última haya quebrantado con ello las garantías constitucionales que señala la actora, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del "Convenio Colectivo”, o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se adaptara a su cotización legal, la ISAPRE se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Salud; 3°) Que en este sentido, tratándose de un plan grupal acordado de manera colectiva, sus normas rigen a las partes involucradas, que libremente acceden al mismo en ejercicio de su autonomía de voluntad, siendo la recurrente parte del grupo que suscribió el plan, pudiendo en su momento haber optado por un plan individual. Al efecto, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su punto N° 2 refiere: “Paralelamente, el plan grupal deberá enumerar las condiciones de vigencia del mismo, esto es, aquellos hechos o circunstancias cuya variación o alteración podrá dar lugar a la modificación del plan, como asimismo, indicar los requisitos que, en forma individual,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en nombre de Alejandra Patricia Alarcón Cardemil, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol Protección N° 42.092-2022.-
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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso Rol N° 42.092-2022 compareció la abogada María Victoria León Alarcon, en beneficio y en nombre de Alejandra Patricia Alarcón Cardemil, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica de arbitrario que vulneraría las garantías constitucionales del derecho de propiedad y protecció
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