JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

CARLOS HERNAN MORENO GONZALEZ C/ DIOGENES DEL CARMEN HERRERA NUNEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y

Fundamentos

considerando que existen antecedentes suficientes para forzar una acusación, como lo son las circunstancias que los cheques se libraron estando cerrada la cuenta 2 años antes de este hecho, situación fáctica que destruye cualquier presunción buena fe; que no se tomaron las declaraciones ordenadas por el Ministerio Publico por parte de la policía diligenciadora, entregándose justificaciones que no están respaldadas en antecedentes objetivos, como la entrega de certificado médico, por ejemplo; y que todas las demás conclusiones a las que arriba el Ministerio Público para no perseverar corresponden a cuestiones de fondo que deben ser debatidas en un juicio con todas las garantías de un debido proceso. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit O-408-2016 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar de decide que fijará una audiencia en la que el Juez de Garantía comunique la reapertura de la investigación y se fije un plazo para el cumplimiento de las diligencias solicitadas por la querellante, y las decretadas por el Ministerio Publico, que no se han llevado a cabo, todo ello en el más breve tiempo posible. Se previene que el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, concurre a la decisión de mayoría estimando, además, que existe una falta de diligencia en el actuar de la Policía de Investigaciones y una falta de control efectivo por parte del Ministerio Público, toda vez que no se cumplen las diligencias que se ordenan, sin que ello amerite ningún cuestionamiento; situación que no es primera vez que se alega por las querellantes, lo que no ayuda a la obtención de la justicia de quien ha sufrido la comisión del delito, esto es la víctima. Esta situación no solo afecta a aquella, sino que además se constituye en un antecedente relevante en la negativa opinión de los justiciables respecto de todo el sistema judicial, y que ha sido una constante en casos de investigaciones de hechos que no son de connotación pública, constituyendo esta causa un ejemplo más. Particularmente este previniente no ha apreciado consideraciones de protección hacia la victima por parte del Ministerio Público, siendo ello un deber constitucional ineludible, y que tiene su punto de inicio en el ejercicio efectivo de la acción penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por corresponder al Ministerio Publico el ejercicio exclusivo de la acción penal. Devuélvase. N°Penal-670-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y considerando que existen antecedentes suficientes para forzar una acusación, como lo son las circunstancias que los cheques se libraron estando cerrada la cuenta 2 años antes de este hecho, situación fáctica que destruye cualquier presunción b

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