LANTADILLA/VERGARA (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Nicolás Pais Oliveros, en representación de don Mario Armando Lantadilla Muñoz, interponiendo recurso de queja en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2022 por el juez árbitro señor Enrique Vergara Schmidt, por haber incurrido la misma en falta y abuso grave. Para contextualizar su exposición da cuenta de los aspectos relevantes del asunto sometido a arbitraje, señalando que su representado suscribió el día 1 de febrero de 2018 “Promesa de Compraventa” sobre proyecto denominado "Edificio Trend", cuando la inmobiliaria demandante no había comenzado su construcción, es decir, se ofertó la promesa “en verde”. Agrega que por el referido instrumento el señor Lantadilla se comprometió a pagar la suma equivalente en pesos moneda nacional a 2.811,90 UF, de la siguiente forma: la suma equivalente a 22,37 UF al contado, al momento de suscribir la promesa; la suma equivalente a 399,42 UF con cheque entregado al suscribir la promesa; y la suma equivalente a 2.390,12 UF pagaderos al suscribir el contrato de compraventa prometido. Expresa que en total, pagó la suma de 421, 79 UF, el saldo se pagaría con el crédito hipotecario que gestionaría ante alguna entidad financiera. Por su parte la compraventa definitiva, conforme al contrato de promesa se debía suscribir dentro de los 60 días corridos siguientes al cumplimiento copulativo de las condiciones estipuladas, lo que sucedió el día 9 de diciembre de 2019, por lo que el término referido finalizó el 7 de febrero de 2020. Así las cosas la inmobiliaria tuvo entre el día 9 de diciembre de 2019 y el día 7 de febrero de 2020, para enviar carta certificada informando el cumplimiento de las condiciones y el hecho de encontrarse la matriz de la escritura en la respectiva Notaría lista para ser firmada, lo que no sucedió, ya que el recurrente no recibió la carta certificada por parte de la Inmobiliaria. En atención a lo expuesto el señor Lantadilla, sin saber que el plazo para firmar
Fundamentos
considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, se explica pormenorizadamente cómo es que llegó al convencimiento que la demandante en el juicio arbitral dio cumplimiento al contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes. Así, tuvo por acreditado con la copia de la carta certificada enviada por la inmobiliaria al demandado señor Lantadilla Muñoz al domicilio consignado en el contrato de promesa de compraventa, con fecha 12 de diciembre de 2019, carta que rola a fojas 155 y siguientes, la cual no fue objetada ni observada en forma alguna por la demandada, por lo que debe tenerse por reconocido. Manifiesta que procede rechazar el recurso de queja, resolviendo que no se apartó de aquello dictado por su prudencia y equidad al justificar la decisión del asunto controvertido que fue sometido a su conocimiento. En suma, concluye que no incurrió en falta o abuso en la calificación que se hizo, referente a los incumplimientos de la promitente compradora al tiempo de firmarse el contrato de compraventa definitivo, pues se limitó a aplicar el tenor de lo estipulado por las partes en el contrato. Considerando: Primero: Que el recurso de queja de que trata el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales está contemplado con la exclusiva finalidad de corregir graves faltas o abusos cometidos en la dictación de resoluciones judiciales, razón por la que sólo procede cuando se está en presencia de manifiestos errores, flagrantes omisiones u otros defectos que, por su alcance y connotación, no se compadecen con los contenidos inherentes a la función jurisdiccional, alterando de tal manera las garantías de la jurisdicción y la racionalidad que supone el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, que hace indispensable potenciar el ejercicio de las atribuciones disciplinarias y correctivas de la instancia superior. Segundo: Que,
Fallo
se declarara la nulidad de las cláusulas del contrato de promesa de compraventa, incluyendo la cláusula arbitral, en consideración a que se trata de cláusulas abusivas impuestas de manera unilateral por parte de la inmobiliaria denunciada, expone que esa causa se encuentra actualmente en tramitación. Continúa señalando que en septiembre de 2021, se le notificó por cédula en el domicilio de su padre, la solicitud de constitución del tribunal arbitral de don Enrique Vergara Schmidt. Luego el 22 de septiembre de 2021, se realizó presuntivamente la audiencia para fijar las bases del procedimiento de juicio arbitral. Alega que presentó un incidente de recusación del juez árbitro. Asimismo presentó incidente de recusación ante el juez civil competente, en causa rol C-2944-2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago, causa que está en tramitación. Advierte que el juez árbitro, luego de evacuado el traslado de la demandante, y sin recibir el incidente a prueba, rechazó la recusación promovida por esa parte, argumentando que no se había probado el presupuesto del artículo 16 de la Ley N° 19.496, al no probar que el contrato de promesa se trataba de un contrato de adhesión, contra dicha resolución dedujo reposición con apelación en subsidio, siendo desestimada la reposición, sin pronunciarse de la apelación subsidiaria. Explica que la inmobiliaria en los autos arbitrales dedujo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en su contra po
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Nicolás Pais Oliveros, en representación de don Mario Armando Lantadilla Muñoz, interponiendo recurso de queja en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2022 por el juez árbitro señor Enrique Vergara Schmidt, por haber incurrido la misma en falta y abuso grave. Para contextualizar
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