SIN INFORMACION

LLANES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Matías Antonio Caviedes Silva, abogado y don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de don Ariel Llanes Díaz y doña Mercedes de la Caridad Torres de la Guardia, ambos cónyuges y, a su vez en favor de su hija, la niña doña Valerie Llanes Torres, todos de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, por privar y/o perturbar, los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 16° y 21°, de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Sostienen que con fecha 27 de julio de 2020 los recurrentes solicitaron permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y cumpliendo con los requisitos legales. Indican que con fecha 21 de julio de 2021, los recurrentes fueron notificados que debían efectuar su presentación por las oficinas de Chile Atiende y se les solicito el certificado de antecedentes legalizado, no obstante, las dificultades para obtenerlo desde su país de origen dieron cumplimiento con fecha 23 de julio de 2021. Anticipan la probabilidad que nuevamente la recurrida mande a subsanar los antecedentes penales de los recurrentes, ya que, si bien los adjuntados cumplen con el trámite de apostilla y legalización, éstos se encuentran vencidos. Señalan que con fecha 25 de marzo de 2022, esto es, 1 año y 8 meses después de haber realizado las solicitudes de permanencia definitiva, los recurrentes revisaron la página web del servicio percatándose que el estado de sus solicitudes de permanencia definitiva se encontraban en el caso de don Ariel Llanes Díaz con un avance del 50

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Matías Antonio Caviedes Silva y don José Patricio Cornejo Ibarra, en favor de don Ariel Llanes Díaz, doña Mercedes de la Caridad Torres de la Guardia, y la niña doña Valerie Llanes Torres, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10849-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Lilian A. Leyton Varela, e integrada, además, por la

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Matías Antonio Caviedes Silva, abogado y don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de don Ariel Llanes Díaz y doña Mercedes de la Caridad Torres de la Guardia, ambos cónyuges y, a su vez en favor de su hija, la niña

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