MP C/ DANIEL PATRICIO CARRENO SALGADO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la defensa del imputado Daniel Patricio Carreño Salgado dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, contenida en la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, en la causa RIT 150-2021, por la que se niega lugar a la concesión de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, respecto de la condena a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, contemplado en el artículo 2 letra c) y sancionado en el inciso segundo del artículo 9, ambos de la Ley 17.798, pesquisado el 15 de mayo de 2020 en la comuna de Graneros. 2.- Que, la decisión impugnada se basó, según consta en el
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia que la contiene, en lo dispuesto en artículo 1°, inciso segundo de la Ley 18.216, que dispone: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”. 3.- Que, en esta instancia, se agregó a folio 14, sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el Rol 12.505-2021, con fecha 9 de junio de 2022, por la cual se acogió el requerimiento presentado por la defensa del sentenciado antes señalado y, en consecuencia, declaró inaplicable en este proceso el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216, por estimar que su aplicación en este caso resulta contraria a la Constitución. 4.- Que, si bien lo resuelto por el Tribunal Constitucional elimina la restricción legislativa para otorgar alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, ello no produce como consecuencia necesaria otorgar alguna de tales sanciones, sino sólo posibilita analizar la concesión de las mismas. 5.- Que, al respecto, no obstante que el condenado Carreño Salgado cumple con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 4° de la Ley 18.216, el Ministerio Público hizo presente en la audiencia del recurso, sin discusión por parte de la Defensa, que el imputado fue condenado en la causa RIT 502-2021 del mismo tribunal, por sentencia de fecha 14 de abril de 2022, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, cometido el 18 de mayo de 2020. 6.- Que, en consecuencia, se concluye que el condenado Carreño Salgado no cumple con el requisito de la letra c) del artículo 4° de la Ley 18.216, por cuanto su conducta posterior al hecho punible, reflejada en la existencia de una nueva condena por un hecho posterior al que fue materia de esta causa, no permite presumir que no volverá a delinquir, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. 7.- Que, advirtiendo esta Corte que la sentencia impugnada contiene un error de transcripción en su parte decisoria número II, en cuanto al grado de la pena aplicada a ambos sentenciados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se procederá a corregir tal defecto no esencial, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 150-2021, con declaración que las penas impuestas a los condenados Daniel Patricio Carreño Salgado y Pedro Emanuel Cayupán Jara, lo son de presidio menor en su grado medio. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 2025-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, la defensa del imputado Daniel Patricio Carreño Salgado dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, contenida en la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, en la causa RIT 150-2021, por la que se niega lugar a la concesió
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