VELÁSQUEZ MEDINA NELLY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Nelly Velásquez Medina, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Antonio, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de junio de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que efectivamente se realizó por el recurrente la solicitud de permanencia en la fecha que se indica, y que el proceso administrativos se encuentra en etapa de análisis resolutivo. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Nelly Velásquez Medina, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Servicio Nacional de Migraciones), debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130095-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Nelly Velásquez Medina, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Antonio, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada co
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