BARREDO ESCRIBANO ALEJANDRO/JUZGADO GARANTÍA COLINA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino “en los casos previstos por la Constitución y las leyes”, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al conocimiento de esta Corte en el correspondiente ingreso de extradición, IC N° 4428- 2022; motivo por el que la acción deducida en favor de Alejandro Barredo Escribano, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3676-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3676-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N° 1: a lo principal, primer, segundo, tercer y séptimo otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al cuarto, quinto, sexto y octavo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la
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