SIN INFORMACION

RENCORET/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Guillermo Humberto Rencoret Rossel, operador de buses quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. Señala que, con fecha 12 de septiembre del 2021 fue notificado mediante carta certificada en su domicilio, donde se señala “que se ha puesto término al plan de salud grupal o colectivo del que era beneficiario en calidad de trabajador de la empresa Buses Metropolitana S.A, debido a que la siniestralidad es mayor a la acordada”. Refiere que, tiene un plan de salud denominado PLAN CONSALUD 63 BGS01, PLAN ACTUAL por el que pago UF 4,930, corresponde a un convenio colectivo de salud para empresas, contrato que la recurrida Isapre convino con su empleadora la empresa Buses Metropolitana S.A, en junio del año 2011, no obstante, los planes son distintos para cada trabajador, por dicho plan actual, en el que paga la suma de UF. 4,930. El recurrente indica que se le habría comunicado por parte de la Isapre recurrida, el término del convenio colectivo de salud celebrado entre Isapre Consalud y Buses Gran Santiago S.A, Buses Metropolitana S.A y Sindicatos Asociados. En consecuencia, se le habría indicado que los beneficios de dicho convenio cesarían ofreciéndole un nuevo Plan de Salud con beneficios inferiores a los que tenía con la vigencia del Convenio Colectivo. Asevera que esta situación afectaría negativamente porque disminuirían sus beneficios de cobertura, lo cual conculcaría los derechos reconocidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución sin fundar dicha aseveración. Pide se acoja el recurso, ordenando a ISAPRE CONSALUD S.A. que mantenga su contrato de plan de salud, manteniendo los mismos beneficios y valores actuales consistente en UF., 4,930 y que no alce el plan de salud, con expresa condena en costas en caso de oposición. Segundo: Que, el recurrido ISAPRE CONSALUD S.A., evacúa informe, señalando que la acción deducida debe ser rechazada, con costas. Señala que, no e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Guillermo Humberto Reconret Rossel en contra Isapre Consalud S.A. y en consecuencia y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien estuvo por rechazar el presente recurso, en base a las siguientes argumentaciones: 1° Que ha sido la negativa en que incurrió la recurrida, para cambiar el plan de salud de la recurrente, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la vida, integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la protección de la salud, establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 9 de la carta política. 2° Que, de lo expuesto precedentemente se desprende que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de cautela urgente, la que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparado

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Guillermo Humberto Rencoret Rossel, operador de buses quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. Señala que, con fecha 12 de septiembre del 2021 fue notificado mediante carta certificada en su domicilio, donde se señala “que se ha puesto término al plan de salud gr

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