SIN INFORMACION

PINO/JUZGADO GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Pino Uribe, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte; quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público en audiencia, respecto a la resolución dictada en la misma audiencia la cual no dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Kevin Mejías González, formalizado por el delito de Robo con Intimidación, tipificado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal. Sostiene que la resolución que resolvió no dar lugar a la internación provisoria del imputado es apelable verbalmente en audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal. En efecto, dicha norma dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. En ese sentido,

Fundamentos

considerando que en el caso de marras se ha formalizado por un delito de robo con intimidación y dada la aplicación supletoria de dicho cuerpo normativo respecto de la Ley N°20.084, expresamente señalada en los artículos 1 inciso 2° y 27 de la misma, y considerando además que se trata a de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos, la aplicación del artículo 149 del citado código es plenamente aplicable. Previa cita de jurisprudencia, finaliza solicitado que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado ya individualizado. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por parte de la jueza recurrida, doña Elizabeth Reinoso Diez, da cuenta de los antecedentes generales y del contexto de la causa, en forma coincidente a lo expuesto en el motivo anterior. Luego indica que la Ley N° 20.084 consagra un estatuto procesal penal diferenciado y especial que atañe a infractores de ley penal adolescente,

Fallo

por tanto, debe ser interpretada de manera restrictiva. Y además, tratándose la norma señala de una ley posterior al establecimiento de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose señalado en dicha norma alguna referencia a la medida cautelar de internación provisoria, sino solo a la prisión preventiva, cautelar que se aplica a los adultos y no a los menores adolescentes, no es posible su aplicación, por mandato expreso del artículo 5 del Código Procesal Penal, en cuanto esta norma, aplicable en la especie, ordena, en su inciso segundo, que las disposiciones del Código Procesal Penal que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de algunas de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán interpretar por analogía, motivos por los cuales se desestimó el arbitrio intentado por la Fiscalía. TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la discusión se centra en determinar si es aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, siendo a juicio de este tribunal admisible. En efecto, el artículo ya referido exige dos requisitos para la procedencia del recurso que se ha negado, esto es, que sea de aquellos delitos allí mencionados y que la prisión preventiva sea decretada en audiencia. Dichos supuestos se cumplen en la especie, toda vez que la internación provisoria es una medida cuya naturaleza es s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Pino Uribe, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte; quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina que declaró inadmisible el rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica