MP C/ VIVIANA MARGARITA SANCHEZ VERGARA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos el Abogado don Michel Paolo Marín Urrutia, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 16 de agosto pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, que condenó a su representada como autora del delito de tráfico de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. 2° Que como causal de su arbitrio, esgrime la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que sucede, a su juicio, por las siguientes circunstancias: a) por estimar el tribunal que concurre la agravante de responsabilidad de reincidencia específica, entre el actual delito y uno anterior constitutivo de tráfico de drogas del artículo 3°; b) porque si bien concurre la agravante señalada, la pena impuesta fue una de simple delito, lo que sucedió con más de 5 años antes de esta causa; y c) porque habiéndose establecido la confesión completa de su defendida, en cuanto a la tenencia y propiedad de las sustancias incautadas, se desconoció el carácter de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que habría permitido la concurrencia de una atenuante en su favor. 3° Que en cuanto al primer hecho, expresa el recurrente que habiendo sido condenada su representada en la anterior causa por el delito de tráfico de drogas y no como el de ahora, que lo fue de pequeñas cantidades, de lo que resulta una situación diferente, pues ambos no son delitos de la misma especie, por lo que no le sería aplicable la agravante del artículo 12 n° 16, como hizo el tribunal a quo. Que en segundo término, porque si bien se dio por establecida la agravante expresada, la pena aplicada en el delito anterior fue una de simple delito, la q
Fallo
fallo del a quo, en el apartado 12°, se encarga de expresar que corresponde desechar lo pedido, por cuanto la versión de la acusada, si bien en algunos pasajes no controvirtió la narrativa de cargo, en caso alguno ayudó a esclarecer la ocurrencia del hecho luctuoso, al punto de señalar una forma alternativa de destino de las sustancias incautadas, debiendo agregarse, además, que en cuanto a la convención probatoria, esta no fue de relevancia en relación con la falta de pureza de las sustancias halladas por el agente revelador, en la medida que la conducta develada, por sí sola, ya permitía o validaba la autorización judicial, que en esa sede no podía ser cuestionada. Debiendo agregarse, en todo caso, que esta apreciación es materia de resorte exclusivo de los jueces del fondo, no habiéndose trasgredido al efecto la norma del artículo 69 del Código Penal al momento de determinar la cuantía de la pena impuesta a la acusada, ni realizado una errónea aplicación del derecho, todo lo cual, unido a lo dicho en los apartados anteriores, hará que se rechace el arbitrio deducido por la defensa de la condenada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que tanto la misma como el juicio en que ella recayó no son nulos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro don
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos el Abogado don Michel Paolo Marín Urrutia, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 16 de agosto pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, que condenó a su representada como autora del delito de tráfico de estupefa
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