TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ PATRICIO SEBASTIAN MENDEZ GUZMAN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acreditados por el tribunal del grado y transcribir lo expuesto en el motivo decimoctavo de fallo, funda el presente arbitrio de nulidad en la circunstancia que los argumentos expuestos en éste para desestimar la atenuantes de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 3 y 4 del Código Penal, infringen el principio de razón suficiente y del deber legal de fundamentación, pues a su juicio estos no permitirían entender que las cosas ocurrieron de la forma en que se concluye en la sentencia y no de otra forma distinta. Añade que si bien el fallo reconoce que el acusado declaró en juicio dando cuenta de haber sido amenazado y agredido por la víctima el día previo al hecho y violentado desde el año 2018 en múltiples ocasiones, ello no se habría estimado suficiente como para acreditar los

Fundamentos

fundamentos fácticos de las minorantes de responsabilidad alegadas, según se extrae del considerando decimoctavo ya citado, empero en tal motivo no se explicaría ni se darían las razones para entender por qué los dichos del acusado, que el mismo tribunal reconoce, no constituyen un antecedente probatorio para tales efectos. En ese orden de ideas, se insiste en que el

Fallo

fallo impugnado al momento de determinar la circunstancias modificatorias de responsabilidad descarta la atenuantes de responsabilidad de los numerales 3 y 4 de la artículo 11 del Código Penal. Se verificó la vista del recurso de nulidad del Ministerio Público en la audiencia del día seis de octubre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veinte de septiembre en curso, para leer el presente fallo. Primero: Que la defensa, luego de dar cuenta de los hechos acreditados por el tribunal del grado y transcribir lo expuesto en el motivo decimoctavo de fallo, funda el presente arbitrio de nulidad en la circunstancia que los argumentos expuestos en éste para desestimar la atenuantes de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 3 y 4 del Código Penal, infringen el principio de razón suficiente y del deber legal de fundamentación, pues a su juicio estos no permitirían entender que las cosas ocurrieron de la forma en que se concluye en la sentencia y no de otra forma distinta. Añade que si bien el fallo reconoce que el acusado declaró en juicio dando cuenta de haber sido amenazado y agredido por la víctima el día previo al hecho y violentado desde el año 2018 en múltiples ocasiones, ello no se habría estimado suficiente como para acreditar los fundamentos fácticos de las minorantes de responsabilidad alegadas, según se extrae del considerando decimoctavo ya citado, empero en tal mo

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que por sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veintidós pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó al acusado VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ PARRA, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado e

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