SIN INFORMACION

JOACHIM / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Diego Toledo González, abogado, quien recurre de protección a favor de Evens Joachim, haitiano, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 15 de noviembre de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que revisado el portal web de la recurrida, aparece que su petición tiene el 99% de avance, encontrándose en la etapa de Análisis Resolutivo. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 6, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21285431, de 5 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud del actor, a la de “Análisis Resolutivo”. Añade que contra la presentación de la solicitud, el actor obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Luego señala que la vía idónea para reclamar por la omisión denunciada es la figura del silencio administrativo, y concluye que es mediante la interposición de este tipo de acciones constitucionales que se ha trasgredido la garantía fundamental de igualdad ante la ley de los demás administrados. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que según lo indica el recurrente, su solicitud de permanencia definitiva está en trámite, habiendo transcurrido dos años y 10 meses desde su presentación, por lo que ha existido una dilación excesiva en aquello, lo que implica una omisión ilegal que contraviene el artículo 27 de la Ley N° 19.880, así como también los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, todo lo cual conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para el actor, al realizarse por parte de un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Evens Joachim, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130100-2022. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Diego Toledo González, abogado, quien recurre de protección a favor de Evens Joachim, haitiano, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica