SIN INFORMACION

EDDYME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yolette Eddyme, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de marzo de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que mediante la Resolución Exenta N° 36472 de fecha 20 de Abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó permiso de Residencia Definitiva en el país, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra resuelta y acogida mediante la Resolución Exenta N° 36472 de fecha 20 de Abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, si bien se encuentra resuelto, no consta que la resolución que concede su permanencia definitiva en el país se encuentre efectivamente notificada a la actora y el procedimiento administrativo concluido, por lo que ha sufrido una dilación en su tramitación, que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yolette Eddyme, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Servicio Nacional de Migraciones), debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles, concluir la tramitación como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección por falta de oportunidad, puesto que la recurrente ha tomado conocimiento de la resolución que concede su permanencia definitiva en el país con motivo de la tramitación de este recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130096-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yolette Eddyme, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de marzo de 2020, lo que estima conculca la garantía con

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