SIN INFORMACION

ANY YUSBELY HUERFANO SANCHEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO; PDI

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Any Yusbely Huérfano Sánchez, venezolana, con domicilio en San Pedro de Quillota, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5499 de fecha 12 de noviembre de 2020, la que le fuera notificada el 8 de septiembre recién pasado. Indica que, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, que sum madre, hermanos y tíos ya se encontraba en Chile y sobre todo, que necesitaba atención médica para su hija de 3 años y 8 meses quien sufre de síndrome de stickler, decidió ingresar a Chile por paso no habilitado el 28 de noviembre de 2019, cuando su hija tenía 11 meses. Agrega que su hija fue operada, que está en tratamiento, también asiste al jardín infantil, en tanto la amparada tiene ofertas de trabajo, pero debe regularizar sus papeles para poder aceptarlas. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 5499, de fecha 12 de noviembre de 2020, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 90 de fecha 11 de enero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la Resolución ya referida la fue notificada a la amparada el 8 de septiembre pasado, y que la actora quedó sujeta a la medida de control de firmas en la Prefectura de Viña del Mar. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°5499 de 12 de noviembre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes acompañados por la actora, se da cuenta que ella cuenta con familia en el territorio nacional, pues vive con su pareja y su hija, Amy Dianey Becerra Huérfano, de 3 años y 10 meses, quien es alumna regular en un jardín infantil en Quillota, además de haber sido postulada por su madre, a un establecimiento educacional para el próximo año. Por su parte, la niña en comento está siendo atendida por la red de salud, respecto de lo cual la madre acompañó un certificado de atención del 21 de enero del presente año, que emitió interconsulta y fijó una nueva atención para mayo pasado, dando cuenta de retrasos en su desarrollo y por ende, de atención médica especial. De acuerdo a esto, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación entre la actora y su hija. Tercero: Que el acto administrativo impugnado vulnera, entonces, el principio de reunificación familiar, consagrado en

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 5499, de fecha 12 de noviembre de 2020, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 90 de fecha 11 de enero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Any Yusbely Huérfano Sánchez, venezolana, con domicilio en San Pedro de Quillota, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Res

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