JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

QUIROZ/TANDEM S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando décimo párrafo final, que se elimina y, en su lugar, se tiene además, presente: PRIMERO: Que el agravio del apelante consiste en no considerar el pago íntegro y total respecto de la suma indicada en el finiquito más el incremento del artículo 468 inciso 2 del Código del Trabajo, respecto de lo cual las partes no discuten que se encuentra pagado en su totalidad, a diferencia de lo establecido en la sentencia en cuanto no se incorporó la suma que corresponde al descuento efectuado a propósito del artículo 13 de la ley 19.728. SEGUNDO: Que cualquiera sea el razonamiento efectuado sobre la procedencia de la imputación indicada en la disposición citada, lo cierto es que el título ejecutivo invocado lo es la carta de aviso con el subsecuente finiquito, donde no se incluye la suma referida en este artículo 13, por lo que no cabe sino entender que el pago ha sido total e íntegro, desde que no es posible incluirlo con posterioridad al inicio del cobro ejecutivo a propósito del título ejecutivo referido. TERCERO: Que el haber excluido en la carta de aviso las sumas aportadas por el empleador para los efectos del subsidio de cesantía no es más que haber dado cumplimiento a la imputación ordenada en la ley 19.728, por tratarse del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituida por las cotizaciones que efectuó el empleador, por lo tanto, incluirlo con posterioridad representa una ilegalidad de doble carácter, primero por incrementar un título ejecutivo sin el respaldo y en segundo lugar por desconocer el mandato legal de la otrora compensación efectuada previamente por el empleador. CUARTO: Que tratándose de un asunto que ha generado doctrinas disimiles en diferentes fallos de los tribunales superiores de justicia, no aparece conveniente la condena en costas del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha dieciocho de abril del año en curso, dictada en la causa Rit J-58-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con declaración que la excepción de pago se acoge en forma íntegra y total. Regístrese y comuníquese. Rol 245-2022 (LAB) 2 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando décimo párrafo final, que se elimina y, en su lugar, se tiene además, presente: PRIMERO: Que el agravio del apelante consiste en no considerar el pago íntegro y total respecto de la suma indicada en el finiquito más el incremento del artículo 468 inciso 2 del Código de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica