MEDRANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Rossana Geraldine Medrano Pacheco, peruana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los números 1, 2, 9, 16 y 24 del artículo 19. Alegan que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 1 de julio de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de regularización migratoria extraordinaria, contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 21.325, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Piden se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva solicitud por haber quedado demostrado en autos que la recurrente cumplió́ con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que mediante la Resolución Exenta N° 22155182, de fecha 11 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió la petición de regularización de la recurrente, otorgándose visa temporaria por un año, la que se debe descargar desde la página web de
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio 7: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Rossana Geraldine Medrano Pacheco, peruana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Na
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