TONOLLI/SECURITAS S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintinueve de agosto último que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que el actor no compareció a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, que le permitiría accionar por el procedimiento de aplicación general en el que presentó la demanda. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con que el actor sí dedujo reclamo ante la instancia administrativa, y que si bien no asistió al comparendo, la propia ley le permitiría accionar bajo el procedimiento de aplicación general. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del Trabajo dispone que incluso en esta clase de procedimientos, si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, como es el caso, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O - 5173-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2804-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, seño
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O - 5173-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2804-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintinueve de agosto último que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que el actor no compareció a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, que le permitiría accionar por el procedimi
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