1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

ITAU CORPBANCA/CARABINEROS DE CHILE-SEG. PRIVADA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo además presente: Que en cuanto a la alegación del recurrente de faltar un requisito de procesabilidad al tenor del artículo 8º del Decreto Ley Nº 3.607, cabe decir que la infracción aquí imputada se refiere al artículo 4º del Decreto Exento Nº 1122 de 1998, cuerpo normativo que reglamenta las medidas mínimas de seguridad consideradas en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.607. A su turno, el señalado Decreto Ley, en su artículo 3º, obliga en el primer inciso, a determinadas entidades, a contar con un servicio de vigilantes privados y con un organismo de seguridad interno. Por consiguiente, la infracción al artículo 4º del Decreto Exento Nº 1122, redunda en la contravención al artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.607, en su inciso primero; ahora bien, el mismo artículo 3º del Decreto Ley, en sus incisos séptimo y octavo, regula la sanción y el procedimiento respecto de las infracciones a las obligaciones establecidas en todos los incisos anteriores; es decir, también las que regula el inciso primero que ya vimos, que es reglamentada en el Decreto Exento Nº 1.122. En consecuencia, en este caso no se aplica el artículo 8º del Decreto Ley Nº 3.607, sino derechamente el 3º, respecto de quien está habilitado para requerir la intervención del Juez de Policía Local, autoridad que corresponde al Prefecto de Carabineros respectivo, tal como ha ocurrido en la especie, por lo que no lleva razón el recurrente. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol 2841-2021, escrita a fojas 28 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-140-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol 2841-2021, escrita a fojas 28 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-140-2022.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo además presente: Que en cuanto a la alegación del recurrente de faltar un requisito de procesabilidad al tenor del artículo 8º del Decreto Ley Nº 3.607, cabe decir que la infracción aquí imputada se refiere al artículo 4º del Decreto Exento Nº 1122 de 1998, cuerpo

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