JIMENEZ/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de junio del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Oriana Katherine Jiménez Mendoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.005.396-3, domiciliados para estos efectos en Los Arcángeles N°2498, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señalan que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que, el 21 de junio de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, la actora no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su permanencia definitiva, situación que mantiene a la reclamante en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 18 de agosto de 2022, comparece la recurrida, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuanto no se configuran los presupu
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Oriana Katherine Jiménez Mendoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.005.396-3, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníques
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Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de junio del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Oriana Katherine Jiménez Mendoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.005.396-3, domiciliados para estos efectos en Los Arcángeles N°2498, comuna Rancagua, deduciendo recurso de
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