PIÑERUA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ángel Lenin Piñerua, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los números 2, 16 y 21 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa el 24 de febrero de 2020, sin embargo, habiendo transcurrido dos años y un mes, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 24 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación al Principio de Celeridad. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que mediante la Resolución Exenta N° 22201832, de 19 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de l
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ángel Lenin Piñerua, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Con
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