MP C/ MANUEL PATRICIO REYES MUTIS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tiene por acreditados como consumado un delito que pudo ser evitado en las etapas iniciales de éste, dejando transcurrir el curso del delito al arbitrio de la víctima, alegando que con ello se realiza un manejo intolerable del ius puniendi del Estado que siempre debe ser de aplicación exclusiva y excluyente del Tribunal, vulnerando así el artículo 7 del Código Penal en relación a la figura del tipo penal consignada en el artículo 446 del Código Penal. Procede a reproducir los hechos acreditados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°90-2020 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, mediante sentencia de fecha once de agosto de dos mil veintidós, se condenó a MANUEL PATRICIO REYES MUTIS, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y multa de seis unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en los artículos 432 y 446 N°2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administradora de Supermercados Hiper Limitada el día 7 de diciembre de 2019, en la ciudad de Linares, sin que se decretaran penas sustitutivas y eximiendo al acusado del pago de las costas. SEGUNDO: Que, el abogado Francisco Flores Whipple, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Patricio Reyes Mutis, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, funda su recurso señalando que, en el caso concreto, el
Fallo
fallo concreto incurre en un error de derecho, ya que yerra al calificar los hechos que se tiene por acreditados como consumado un delito que pudo ser evitado en las etapas iniciales de éste, dejando transcurrir el curso del delito al arbitrio de la víctima, alegando que con ello se realiza un manejo intolerable del ius puniendi del Estado que siempre debe ser de aplicación exclusiva y excluyente del Tribunal, vulnerando así el artículo 7 del Código Penal en relación a la figura del tipo penal consignada en el artículo 446 del Código Penal. Procede a reproducir los hechos acreditados en el considerando octavo de la sentencia recurrida, para señalar que las normas aplicadas erróneamente son los artículos 446 N°2, 432 y 7 del Código Penal, los que cita. Señala que los elementos objetivos del tipo penal del artículo 446 N°2 del Código Penal son los siguientes: Elementos negativos: a) Voluntad del dueño; b) Violencia o intimidación en las personas; y c) Fuerza en las cosas; Elementos positivos: a) Apropiarse, lo que define como que el sujeto activo queda en una situación (posición) de poder ejercer sobre las cosas hurtadas las mismas facultades de usar, gozar y disponer de ella que tendría el dueño, con la diferencia que estas facultades las adquirió de facto (de hecho). En la conducta de apropiarse, para que el sujeto quede en posición de poder usar, gozar y disponer de la cosa, es necesario en primer lugar que realice una acción material que desplace la cosa desde la esfera d
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Talca, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°90-2020 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, mediante sentencia de fecha once de agosto de dos mil veintidós, se condenó a MANUEL PATRICIO REYES MUTIS, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y multa de seis uni
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