SIN INFORMACION

LINAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Bennett Montoya, en favor de Wilmer Rafael Linarez Colmenarez, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de rectificación administrativa, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el N°2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición de permanencia temporaria ante la autoridad administrativa, la que le fue concedida el 14 de mayo de 2021, por lo que se emitió el estampado electrónico correspondiente. Sin embargo, éste contenía un error de hecho, toda vez que se consignó su segundo apellido como “Colmenares”. Prosigue indicando que con fechas 9 de agosto, 4 y 22 de septiembre de 2021, presentó solicitudes de rectificación del estampado, las que no han sido resueltas por el recurrido. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de las peticiones de rectificación administrativa. Arguye que se infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el Principio de Celeridad. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de rectificación, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que con fecha 23 de septiembre de 2021 se habilitó el estampado electrónico con la modificación requerida por el recurrente, el que fue activado con fecha 24 de marzo de 2022. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Wilmer Rafael Linarez Colmenarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N° Protección-1974-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio 17: A lo principal y al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Bennett Montoya, en favor de Wilmer Rafael Linarez Colmenarez, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica