MP C/ GEORGINA YESENIA HERRERA GUTIERREZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de 01 de julio de dos mil veintidós, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo noveno párrafo final y del acápite VII de la parte su parte resolutiva, respecto de los condenados GERMAN BUSTAMANTE SALGADO, NIBALDO NOLBERTO CARREÑO ATIENZA y WALTER ADEMAR LOBOS CARRERA, los que se eliminan; asimismo, se tiene en consideración los argumentos pertinentes expuestos en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de 01 de julio de dos mil veintidós, con excepción del considerando vigésimo noveno párrafo final y del acápite VII de la parte su parte resolutiva, respecto de los condenados GERMAN BUSTAMANTE SALGADO, NIBALDO NOLBERTO CARREÑO ATIENZA y WALTER ADEMAR LOBOS CARRERA, los que se eliminan; asimismo, se tiene en consideración los argumentos pertinentes expuestos en el fallo de nulidad, que se dan por reproducidos. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que el artículo 456 BIS A del Código Penal vigente a la fecha de principio de ejecución del delito 28 de febrero de 2018, establecía una multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Segundo: Que la ley 21.170, publicada el día 26 de julio de 2019, modificó en el inciso tercero de tal artículo del código penal la expresión " y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales " por la frase "y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente". Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas tanto en el fallo de primer grado, como el de nulidad y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se decide: I.- Que SE MANTIENEN las decisiones de la
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, de 01 de julio de dos mil veintidós, con excepción del considerando vigésimo noveno párrafo
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