MP C/ GEORGINA YESENIA HERRERA GUTIERREZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT 89-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don JUAN CARLOS MANRÍQUEZ ROSALES, en representación del sentenciado CARLO ANTONIO RAMÍREZ CID, quien fue condenado por como CÓMPLICE del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, cometido en Talca el día 28 de febrero del año 2018, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha la sentencia condenatoria dictada con fecha 01 de julio de 2022. Solicita se acoja este recurso declarando íntegramente nula dicha sentencia y dictando una nueva de reemplazo, porque en la dictación de la sentencia condenatoria se ha incurrido en un error de derecho que afecta sustancialmente lo dispositivo del fallo, al haber otorgado una calificación jurídica errónea a los hechos y haber en consecuencia aplicado una pena superior a la que legalmente corresponde. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En los mismos autos comparece don Ramón Sánchez Sánchez, abogado, por el condenado don German Bustamante Salgado, quien fue condenado en el mismo fallo como coautor del delito de robo con intimidación frustrado y receptación de vehículo motorizado, imponiéndole respectivamente las siguientes penas: una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, mas accesorias legales, y la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, mas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de multa, interponiendo recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso indica el primer recurrente que consta en el Considerando DECIMOCTAVO Y DECIMONOVENO de la sentencia impugnada que respecto de la intervención de su defendido en el delito de robo frustrado que establece en el Considerando UNDÉCIMO, los siguientes hechos que el Tribunal dio por establecidos: “DECIMOCTAVO: (…) Del arriendo de la casa ubicada en 27 Oriente 551, Población Santa Marta de Talca. Como preámbulo de este acápite, debemos referir que el hecho relativo a que Carlo Ramírez Cid realizó gestiones para que Marcelo Patricio Zuloaga Salgado pudiera arrendar la casa ubicada en calle 27 Oriente 551 (en adelante “la casa”), Población Santa Marta de Talca, es algo que no se encuentra de ninguna manera discutido, además de ser reconocido por el propio Ramírez Cid en su declaración y de existir gran cantidad de prueba que da cuenta de que efectivamente a partir del día 24 de febrero de 2018 comenzaron esas gestiones, que luego fueron seguidas de otras realizadas después de la muerte de Zuloaga Salgado. En consecuencia, el razonamiento se acotará, respecto del delito de robo con intimidación, a establecer cuáles son los elementos probatorios que constituyen indicios de la participación de Carlo Ramírez Cid, en la calidad que se ha atribuido por el tribunal, y cómo esos indicios se vinculan entre sí para arribar a la conclusión señalada en el veredicto, en cuanto tal participación puede ser catalogada como complicidad. Respecto del hecho de gestionarse el arriendo de la casa por Carlo Ramírez Cid, coinciden en que fueron contactadas telefónicamente por éste, las testigos Nathalia Valenzuela Molina y su madre Cristina Molina Bravo, esta última la dueña de la casa, quienes además de ser contestes sobre este punto dieron detalles pormenorizados de la llamada que recibió Nathalia por parte del acusado Ramírez Cid, señalando en sede investigativa inclusive el número de teléfono y horarios en que se llamó desde ese número la noche del 24 de febrero de 2018 (…) Despejado ya el hecho de que Carlo Ramírez Cid realizó gestiones tendientes a arrendar un domicilio que fue utilizado por Patricio Zuloaga para permanecer en Talca antes del asalto, y que existen indicios suficientes de que también albergó a Walter Lobos Carrera, Nibaldo Carreño Atienza y Germán Fredy Bustamante Salgado, coautores ejecutores directos e inmediatos del robo con intimidación frustrado a la sucursal Mall Plaza Maule del Banco BBVA, cabe preguntarse por su conocimiento del verdadero motivo del arriendo de dicho inmueble. En tal sentido, sostenemos que hay prueba indiciaria suficiente para entender que Carlo Ramírez Cid sí tenía ese conocimiento y su intención al arrendar la casa era, precisamente, cooperar a la ejecución del robo (…) En síntesis, Carlo Ramírez Cid realiza variadas gestiones durante el día sábado 24 de febrero de 2018, para obtener para Patricio Zuloaga una casa con una característica en particular (que se encontrara cerca
Fallo
fallo como coautor del delito de robo con intimidación frustrado y receptación de vehículo motorizado, imponiéndole respectivamente las siguientes penas: una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, mas accesorias legales, y la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, mas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de multa, interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el Artículo 374 letra E, en relación al 342 letra C y 297, todos del Código Procesal Penal. Que también interpone recurso de Nulidad don PATRICIO MARDONES FUENZALIDA, abogado, en representación del sentenciado don Nibaldo Nolberto Carreño Atienza, en contra de la sentencia definitiva de fecha 01 de julio de 2022, que condenó al sentenciado como COAUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, cometido en Talca el día 28 de febrero del año 2018, a sufrir, la pena de CINCO AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; y como COAUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT 89-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don JUAN CARLOS MANRÍQUEZ ROSALES, en representación del sentenciado CARLO ANTONIO RAMÍREZ CID, quien fue condenado por como CÓMPLICE del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 de
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