SIN INFORMACION

ROJAS / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Carlos Valdebenito Bueno, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el acto ilegal, vulneratorio de la garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución de 30 de septiembre de 2022, que mantuvo la prisión preventiva del mismo, solicitando que se deje la misma sin efecto. Indica que el amparado, por sentencia de 22 de julio de 2022 del tribunal recurrido, fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de armas, sentencia en que se le reconoce un abono de 556 días a su pena por encontrarse en prisión preventiva hasta la fecha. Aclara que se dedujo recurso de nulidad para ante la Excma. Corte Suprema, el que se encuentra pendiente de resolución. Señala que se llevó a cabo audiencia de revisión de la prisión preventiva vigente el 30 de septiembre de 2022, bajo fundamento que lleva 627 días privado de libertad y cuenta con un informe social que acredita su arraigo familiar y social, habiendo cumplido más de la mitad de la extensión de la pena impuesta, conforme al artículo 152 del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal recurrido rechazó la cesación de la prisión preventiva bajo fundamento de carencia de nuevos antecedentes, y teniendo en consideración que la medida ya había sido revisada el 29 de agosto del presente año. A folio 4, informan las señoras Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, doña Rocío Oscariz Collarte, doña Angélica Jiménez Lagos y doña Analía Rojas Zamora, señalando que se recibió el auto de apertura el 28 de febrero de 2020, encontrándose sujeto el acusado a prisión preventiva desde 31 de agosto de 2019; medida que fue revocada el 16 de abril de 2020 por arresto domiciliario total y arraigo nacional. Señala que luego de reiteradas incomparecencias, el 20 de febrero de 2021 se sobresey

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca la legalidad de la resolución de 30 de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el amparado, solicitando que ella se deje sin efecto. Segundo: Que, como cuestión previa, debe señalarse que el recurso de amparo, estatuido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es un arbitrio extraordinario, destinado a la revisión de legalidad de las actuaciones vulneradoras del derecho a la libertad personal y seguridad individual, no siendo la vía pertinente para la impugnación de resoluciones judiciales que contemplan recursos ordinarios para su impugnación y que, por ende, ya se encuentran sometidas al imperio del derecho. Tercero: Que dicho lo anterior, debe señalarse que, por de pronto, la resolución recurrida por esta vía ha sido dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, y de forma debidamente razonada, pormenorizando los antecedentes tenidos a la vista al momento de decidir, por lo que no se vislumbra la ilegalidad denunciada. Cuarto: Que finalmente, debe señalarse que el artículo 152 del Código Procesal Penal, norma que la recurrente estima infringida, impone a los sentenciadores, únicamente, la revisión de la medida cautelar en los casos que señala, lo cual fue cumplido por las juezas en este caso, siendo la decisión nacida de esa revisión una cuestión de mérito no susceptible de control por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Valdebenito Bueno en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1757-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Carlos Valdebenito Bueno, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el acto ilegal, vulneratorio de la garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución de 30

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