5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN BIENESTAR/PÉREZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. Que el abogado Rene o. González Nieto, por la parte demandada, dedujo en lo principal de la presentación de veinticuatro de agosto del dos mil veintidós (folio N°46), recurso de apelación y en el otrosí del mismo escrito, recurso de casación en la forma, contra la sentencia de veinticinco de julio del mismo año. 2. Que mediante el recurso de casación en la forma se persigue que se anule una sentencia, por incurrir en alguno de los

Fundamentos

motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del recurso de apelación sólo se persigue enmendar el

Fallo

fallo recurrido, porque lo que en éste se ha decidido causa agravio al apelante; de lo cual se sigue que el recurrente considera válida la sentencia pronunciada. En estas condiciones, corresponde que en primer lugar, se interponga el recurso de casación en la forma y, en segundo lugar, pero conjuntamente, uno de apelación, tal como expresamente lo ordena el artículo 770 del Código precitado. 3. Que cabe observar que en el presente caso el recurso de casación fue planteado con posterioridad a la apelación deducida, lo que importa además una falta de lógica impugnativa, ya que el expresado recurso de apelación – que se planteó inicialmente – supone que la sentencia es válida, mientras que la casación en la forma parte de la base de que ella es nula. 4. Que lo antes reflexionado y en atención a lo dispuesto en el artículo 214 y siguientes, y 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en el primer otrosí de la presentación de fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: 1. Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2. Que la apelación de fecha veinticuatro de ago

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Al folio N°3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1. Que el abogado Rene o. González Nieto, por la parte demandada, dedujo en lo principal de la presentación de veinticuatro de agosto del dos mil veintidós (folio N°46), recurso de apelación y en el otrosí del mismo escrito, recur

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