GONZÁLEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre del año 2022, comparece don Steven Mackay Paslak, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas Nº 854, Of. 902, en representación de don RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ PODLECH, cédula de identidad número 8.536.633-5, agricultor, con domicilio en Fundo Los Copihues, comuna de Vilcun, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (TEMUCO). Funda el recurso en que hace más de 10 años a la fecha se dictaron diversas órdenes de detención en contra su representado producto de diversos procesos relativos a cobros de cotizaciones previsionales, refiriendo que dichas acciones se encuentran prescritas, sin embargo tiene antecedentes de que las órdenes de detención se mantienen vigentes en la PDI. Dando cuenta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado de Chile se obliga a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento, sin discriminación alguna, indicando, entre otros ejemplos, la obligación de no discriminar por
Fundamentos
motivos de posición económica (art. 1 de la Convención), Además, el mismo Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 Nº 7, prohíbe la detención por deudas y. ciertamente en el caso en comento, una persona puede perder su libertad por este motivo, unido al hecho de estar prescritas las acciones penales. Agrega que Las órdenes de detención emanadas en contra de su representado, hoy día ya no tienen mérito o antecedentes que las justifiquen, por lo dicho en forma previa pues la acción que motivo dichas ordenes se encuentran hoy prescritas. Por todo lo anterior, solicita tener por entablado Recurso de Amparo Preventivo, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, sobre la base de los antecedentes indicados en el cuerpo de esta presentación, solicitarle informe, adoptando en definitiva, las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de mi representado. A folio 4, con fecha 03 de octubre del año 2022, informa don Alejandro Muñoz Peña, Subprefecto de la Policía de Investigaciones y Jefe de la Prefectura Provincial Cautín, refiriendo que en base a lo mandatado en el recurso informado, se procedió a consultar las bases de datos de la PDI, lo cual arrojó como resultado que el amparado Rene González Podlech, registró en nuestro sistema computacional GEPOL. dos órdenes de arresto por infracción a la ley N°17.322 de los tribunales del Trabajo de Temuco, a la sazón canceladas por contraorden respectiva; igualmente registró dos órdenes de aprehensión emanadas del Juzgado de Garantía de Temuco en la causa Rit N°4530-2017 las cuales se encuentran canceladas igualmente por contraorden; y finalmente registró el amparado arraigo en la misma causa precitada actualmente cancelado por contraorden. Hace presente que se realizaron las consultas a la Base de Datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del sistema computacional institucional, no registrando elementos adicionales que informar, al tenor del presente recurso. Consecuente con lo antes expuesto, refiere que no existe amenaza o vulneración de garantía constitucional de la libertad personal o seguridad individual presente o futura del amparado, en base a acto ilegal o arbitrario de nuestra parte, pues en su oportunidad se dio cumplimiento a mandatos expedido por la autoridad competente, y en mérito de ello, se ingresaron las medidas restrictivas de libertad a la bases de datos, los cuales a la fecha además se han cancelado por orden también emanada de autoridad competente, todo ello conforme a los criterios que la normativa legal y reglamentaria impone, solicitando rechazar el recurso. Acompaña minuta informativa de la Sección Asesoría Técnica Regional que da cuenta de lo plasmado en el presente informe. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Steven Mackay Paslak, abogado, en representación de don RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ PODLECH, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (TEMUCO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-244-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre del año 2022, comparece don Steven Mackay Paslak, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas Nº 854, Of. 902, en representación de don RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ PODLECH, cédula de identidad número 8.536.633-5, agricultor, con domicilio en Fundo Los Copihues, comuna de Vilcun, quien de
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