WIDLER LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPTO. EXTRAJNERIA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de junio del año actual, comparece JORGE LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290. Of. 612 & 613 Edificio Plaza América, ciudad de Rancagua, en favor de WIDLER LOUIS, haitiano, cedula de identidad extranjero temporaria número 26.875.447-4, en contra del deducen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 6 de marzo del 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente ingreso al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria por visa temporaria otorgada, según consta en estampados de visa con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que posteriormente y antes de vencerse su visa temporal, decidió solicitar visa de residencia definitiva, ingresando la solicitud numero 3538149 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 6 de marzo de 2020, lo que acompaña. Señala que con fecha 18 de octubre de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondientes a la solicitud de visa, lo cual realizo el en fecha 19 de octubre de 2021, y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente lo que lo mantiene en una situación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Widler Louis por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la parte recurrida solicito tener presente que la solicitud de permanencia solicitada el 6 de marzo del 2020 se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, que incluye a a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. CUARTO: Que, cabe expresar que del mérito de los antecedentes se advierte de la solicitud de permanencia definitiva ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley 19.880 sin que su petición tuviera respuesta, y si bien durante dicho período el país ha enfrentado una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “análisis resolutivo” no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que además se haya acreditado movimiento alguno en dichas solicitudes en el plazo antes indicado, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Widler Louis por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la parte recurrida
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de junio del año actual, comparece JORGE LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290. Of. 612 & 613 Edificio Plaza América, ciudad de Rancagua, en favor de WIDLER LOUIS,
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