CASTRO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de junio del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Néstor Miguel González Domínguez empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.301.960-1, don Antonio José Lozano González empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.523.599-9, doña María Camila Lozano Castro menor de edad, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.702.833-8, don Santiago Lozano Castro menor de edad, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.702.854-0, doña Nade ge Lofficial empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.154.474-1 y doña Alejandra Castro Aristizabal empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.702.806-0, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 14 de noviembre de 2019, 3 de agosto de 2019, 3 de agosto de 2019, 3 de agosto de 2019, 04 de diciembre de 2020 y 3 de agosto de 2019, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista estando dentro del país cambiaron su condición migratoria por visa temporaria otorgada, según consta en estampados de visa con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Néstor Miguel González Domínguez, don Antonio José Lozano González, doña María Camila Lozano Castro, don Santiago Lozano Castro, doña Nade ge Lofficial y doña Alejandra Castro Aristizabal, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que con posterioridad el recurrente se desistió parcialmente del recurso impetrado, en favor de Antonio Lozano, María Lozano Y Santiago Lozano, por lo que con fecha 24 de agosto del actual, así se declaró. CUARTO: Que la parte recurrida solicito tener presente que en relación a doña Nade ge Loddicial, con fecha 17 de agosto del presente año, su solicitud paso a etapa de pago de derechos y que respecto de doña Alejandra Castro Aristizabal se le notificó previo a rechazo, mediante Folio N°25534482, de fecha 17 de junio de 2022 que la solicitante no ha pagado los derechos correspondientes al beneficio, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. QUINTO: Que, en definitiva los recurrentes doña Alejandra Castro Aristizabal, Nade ge Lofficial y don Néstor Miguel Gonzalez Domínguez, cabe expresar que del mérito de los antecedentes se advierte de las solicitudes de permanencia definitiva ingresada con fecha 3 de agosto del 2019, 4 de diciembre del 2020 y 14 de noviembre del 2019 ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley 19.880 sin que su petición tuviera respuesta, y si bien durante dicho período el país ha enfrentado una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos a su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. SEXTO: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “pago de derechos” o “notificada la solicitante del no pago”, no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de vi
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Finalmente indica que respecto de los recurrentes Antonio Lozano Gonzales, Maria Camila Lozano Castro y Santiago Lozano Castro y habiéndose pronunciado la autoridad, sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada, el recurso habría perdido oportunidad y eficacia, solicitando el rechazo a la condena en costas. De dicha alegación, se dio traslado a los recurrentes, quienes lo evacuaron. Con fecha 19 de agosto del actual, acompaño comprobante de pago de derechos efectuado por doña Nade ge Lofficial. Con fecha 21 de agosto del 2022, el abogado de los recurrentes se desistió parcialmente del recurso impetrado, en favor de Antonio Lozano, María Lozano Y Santiago Lozano y al día siguiente acompañó un comprobante de pago de derechos de doña Alejandra Castro Aristizabal, sin embargo el documento no corresponde a la recurrente sino que al pago efectuado por Antonio José Lozano González. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de junio del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Néstor Miguel González Domínguez empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.301.960-1, don Antonio José Lozano González empleado, de nacionalidad colom
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