TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUZ LORENA FAJARDO OBANDO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiocho de septiembre del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública Camila Macarena Valdivia Díaz, en representación de LUZ LORENA FAJARDO OBANDO, en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en causa RIT 274-2022, RUC 2200012607-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que la condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, con fecha 5 de enero de 2022. En estrados comparecieron la abogado defensora penal público Camila Valdivia Díaz, por el recurso; y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado por la defensa de Luz Lorena Fajardo Obando recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en Penal de Antofagasta, que la condenó como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales. Se funda en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerándose el verdadero sentido y alcance del artículo 11 N° 9 del Código Penal al rechazar la concurrencia de esta atenuante, por lo que pide la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja la misma e imponga una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que si bien la imputada no había declarado al momento de ser detenida, lo cierto es que había entregado el ticket y las llaves del candado de la maleta que poseía, indicando su declaración que tenía conocimiento de la droga que transportaba al interior de la maleta y que reconoció cuando carabineros subió al bus y le consultó a la acusada donde se dirigía, ella respondió que iba a Santiago y que llevaba un bolso en el maletero. Además le preguntó si llevaba un bolso en el maletero, respondiendo que sí, por lo que le solicitó que descendiera del bus y le pidió que le mostrara su maleta, sindicando una de color negro que tenía un candado, por lo que le preguntó si tenía las llaves del candado, respondiendo que sí y las entregó, instante que abrieron la maleta en presencia de la acusada, lo que reconoce la propia sentencia, no obstante en el considerando Décimo Sexto, desestiman la colaboración sustancial, ya que si bien reconocen que prestó declaración en el juicio, aparte de indicar por quién fue contratada, no agregó algún antecedente distinto a los allegados a través de la prueba de cargo y habiendo resultado comprobada la participación a través de esta prueba y no mediante la declaración de la acusada, máxime si al momento de su detención se acogió a su derecho a guardar silencio, acorde a los dichos de su propia defensora durante su alegato de clausura, por resultar insuficiente el hecho que las acusadas hayan entregado a carabineros el ticket de la maleta y las llaves de la misma o el hecho de haberse indicado en el juicio que tuvo conocimiento que estaba trasladando la droga, resulta insuficiente para el reconocimiento de la atenuante según los jueces, por lo que se estima que no existió una correcta lectura interpretativa de la atenuante en mención, conforme a la doctrina y jurisprudencia, porque la colaboración debe ser sustancial y,

Fallo

por tanto, no requiere ser esencial, es decir, no requiere ser única, prioritaria y determinante, siendo compatible, en consecuencia, con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público. Además, porque la colaboración sustancial tampoco requiere constreñirse al núcleo fáctico del delito imputado, sino que también puede extenderse a otros aspectos conexos al hecho contenido en la acusación y que, en definitiva, ayuda a la labor de la justicia. Por último, porque la sustancialidad requerida por el legislador no es equivalente a los fines previstos por la atenuante de cooperación eficaz, pues puede aportarse en cualquier etapa del proceso y no es inoficioso que la declaración se rinda en el juicio oral, haciendo presente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, doctrina del profesor Juan Pablo Mañalich y fallos de esta Corte; por lo que se concluye que la configuración de la atenuante no requiere únicamente una ponderación aritmética de la prueba porque el legislador así no lo exige, como tampoco que diga relación exclusivamente al núcleo fáctico de la imputación penal, por eso entiende que es un error desestimar la sustancialidad de la declaración y colaboración, porque ella siempre mostró una actitud colaborativa respecto de la persecución penal, la que, por su especial característica de flagrancia, no le permitía entregar más información que la disponible, por lo que concluye que para una correcta interpretación de la atenuante, la defensa ni siquiera insistió en la

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Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiocho de septiembre del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública Camila Macarena Valdivia Díaz, en representación de

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