MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CRISTHIAN ALEXIS TORRES AREVALO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha catorce de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado defensor particular Juan Antonio Campos Araya, abogado, en representación de CRISTHIAN ALEXIS TORRES ARÉVALO, en contra de la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 222-2022, RUC 2000976204-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó por el delito consumado de tenencia ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, cometido el 24 de septiembre de 2020 en la comuna de Mejillones, a las siguientes penas: tres años y un día presidio menor en su grado máximo; la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y la de comiso respecto a la pistola de fogueo adaptada para el disparo marca Bruni, modelo 92, calibre 9mm, color negro que fue incautada durante la investigación; lo condena además como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c), ambos de la Ley 17.798, cometido el 24 de septiembre de 2020 en la comuna de Mejillones, a las siguientes penas: quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y la de comiso respecto de las siguientes especies incautadas durante la investigación: dos cartuchos marca CBC, calibre 9mm; y un cartucho marca SAGA, calibre 12. Comparecieron en estrados por el recurso, el abogado ya individualizado; y contra el mismo el Abogado Asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés, quedando sus alegaciones registrada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Cristhian Alexis Torres Arévalo ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la parte que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra c) de la Ley 17.798, cometido el día 24 de septiembre de 2020 en la comuna de Mejillones, invocando como causal, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse incurrido en un error de derecho al no reconocer la falta de anti juridicidad material en el delito de porte o tenencia de municiones. Después de hacer una reseña sobre los hechos establecidos en el juicio y el concepto de antijuridicidad material consistente en las lesiones o puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido, relacionado con el principio de lesividad, la Ley 17.798 protege la seguridad pública o colectiva y como fundamento concurrente de la causal, se sostiene que resulta necesario acreditar la antijuridicidad material de la conducta en el presente caso, porque debe determinarse si portar municiones, que no son incompatibles con el arma incautada en el inmueble del acusado, lesiona efectivamente o pone en real peligro la seguridad de la sociedad, ya que se incautaron municiones aptas para ser utilizadas, pero ninguna de ellas compatibles con el arma de fogueo encontrada al acusado, así “La facultad de sancionar del Estado adquiere legitimidad siempre que se emplee para la protección de la sociedad y en tanto alcance ese objetivo. Para cumplir esa función se limitará a intervenir en cuanto sea estrictamente indispensable y necesario y para amparar bienes jurídicos fundamentales. En virtud de lo anterior, sólo pueden ser punibles las conductas que lesionen o pongan en peligro intereses jurídicos socialmente importantes, encontrando el ejercicio del ius puniendi su legitimación, exclusivamente cuando se sancionen acciones u omisiones que han dañado o puesto en peligro de manera grave valores calificados como fundamentales por la sociedad. De esta manera existe acuerdo generalizado en el sentido que el Derecho Penal debe limitarse a la protección de bienes jurídicos, los que una vez identificados, son lo que fundamenta en primer término el castigo y justifican la injerencia penal en el derecho a la libertad de todo sujeto”, asegurándose, apoyado por la doctrina, que mientras no se demuestre con claridad que una determinada conducta humana produce efectos socialmente dañosos, debe quedar liberada de la amenaza penal, pues el delito ante todo es una lesión del bien jurídico y no una violación del deber, particularmente de un derecho penal que atribuye importancia primordial a la víctima y las consecuencia del hecho punible, por lo que la interpretación de la norma penal e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado defensor particular Juan Antonio Campos Araya, abogado, en representación de Cristhian Alexis Torres Arévalo, en contra de la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 222-2022, RUC 2000976204-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 836-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 6 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha catorce de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado defensor particular Juan Antonio C
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