MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ GROVER CHIRI TORREZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100737981-9, rol interno 242-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 832-2022, por sentencia definitiva de diecisiete de agosto del año en curso, se condenó a GROVER CHIRI TORREZ, a la penas de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Tocopilla el día 14 de agosto de 2021. En contra del referido fallo la abogada señora Catalina Galeas Parada, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 297 y 342 literal c) ambos del Código Procesal Penal. El día catorce de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por el condenado su abogada defensora y por el Ministerio Público la abogada señora Victoria Álvarez González, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública Catalina Galeas Parada, en representación del acusado Grover Chiri Torrez, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), en relación a los artículos 297 y 342 literal c), todos del Código Procesal Penal, señalando que existe un déficit de fundamentación del acto jurisdiccional atacado, que se concreta al desestimar el tribunal la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos sin explicar por qué la morigerante es incompatible con la negación del delito, ni por qué la indicación inmediata y entrega del bulto que traía adosado al cuerpo su representado ante la consulta de funcionarios policiales es “insuficiente para establecer la sustancialidad” de la colaboración. Acota la recurrente que el tribunal infringe el principio de razón suficiente, ya que, según se aprecia en lo que interesa en el considerando Decimotercero del
Fallo
fallo la abogada señora Catalina Galeas Parada, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 297 y 342 literal c) ambos del Código Procesal Penal. El día catorce de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por el condenado su abogada defensora y por el Ministerio Público la abogada señora Victoria Álvarez González, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública Catalina Galeas Parada, en representación del acusado Grover Chiri Torrez, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), en relación a los artículos 297 y 342 literal c), todos del Código Procesal Penal, señalando que existe un déficit de fundamentación del acto jurisdiccional atacado, que se concreta al desestimar el tribunal la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos sin explicar por qué la morigerante es incompatible con la negación del delito, ni por qué la indicación inmediata y entrega del bulto que traía adosado al cuerpo su representado ante la consulta de funcionarios policiales es “insuficiente para establecer la sustancialidad” de la colaboración. Acota la recurrente que el tribunal infringe el principio de razón suficiente, ya que, según se aprecia en lo que interesa en el considerando Decimotercero del fallo objetado, la defens
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100737981-9, rol interno 242-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 832-2022, por sentencia definitiva de diecisiete de agosto del año en curso, se condenó a GROVER CHIRI TORREZ, a la penas de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, además de la pen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica